Más Información

EU pide a Sheinbaum empatía por agentes fallecidos; "valdría la pena, considerando todo lo que hacemos", dice vocera

Teotihuacán reabre sus puertas tras ataque; instalan operativo con elementos de GN, Policía Auxiliar y custodios del INAH

Agentes de EU nunca han participado en ninguna acción federal en campo: Harfuch; mañana, reunión Sheinbaum-Maru, dice

"Ya la buscaré para plantearle mi decisión", dice Luisa Alcalde sobre invitación de Sheinbaum; "me siento muy honrada", expresa
Al recordar que este 30 de abril próximo vence el plazo para la declaración anual de impuestos para personas físicas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer un nuevo horario extendido para atender a los contribuyentes de manera presencial.
A partir de este 22 de abril y hasta el cierre del mes, dedicarán más tiempo para apoyar a los causantes.
El SAT informó que sus 169 oficinas que tiene en todo el país abrirán sus puertas a partir de las 9:00 y cerrarán a las 18:00 horas, de lunes a viernes.
Lo anterior con el propósito de ayudar a las y los contribuyentes en la presentación de la Declaración Anual 2025 de personas.
Para ello, indicó que los causantes podrán solicitar una cita para que puedan atenderlos. Hay que agendarla en el siguiente enlace.
Lee también SAT 2026: ¿hasta qué día puedo aplicar al Programa de Regularización Fiscal?; conoce la fecha límite
Invitó a los contribuyentes a cumplir en tiempo y forma para evitar multas o sanciones.
Recordó que, como cada año, se implementaron mejoras que facilitan el cumplimiento de este trámite fiscal, cuya presentación puede realizarse a través del Portal del SAT, disponible las 24 horas del día, durante todo abril, en la siguiente liga.
¿Quiénes están obligados?
La declaración anual de impuestos se presenta por los ingresos obtenidos el año previo con el correspondiente pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
En México es obligatorio para quienes obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:
- Sueldos y salarios: si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos; si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025; si obtuvieron ingresos distintos de salarios; si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores; si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR; si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización; si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93, fracciones IV y V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Servicios profesionales.
- Actividades empresariales. Incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Enajenación o adquisición de bienes.
- Intereses o dividendos.
ss/mcc
Noticias según tus intereses
[Publicidad]
[Publicidad]









