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Semarnat prohíbe operar a mineras sin permiso ambiental, pese a tener concesión; busca resguardar áreas naturales protegidas

La dependencia federal resaltó que tener una concesión no otorga un derecho automático a explotar recursos naturales

Trabajos en la mina Pasta de Conchos donde se realiza el rescate de los cuerpos de los 63 mineros, quienes quedaron atrapados tras un derrumbe en el 2006 (19/01/2024). Foto: Cuartoscuro
22/07/2026 |09:25
Erick Moctezuma
Redactor web de la sección NaciónVer perfil

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales () publicó ayer un acuerdo que prohíbe a particulares titulares de concesiones realizar exploración y explotación minera en Áreas Naturales Protegidas (ANP) si no cuentan con el permiso de impacto ambiental correspondiente.





El “Acuerdo para el Cuidado de las Áreas Naturales Protegidas en materia de exploración y explotación minera” ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que ya se encuentra en vigor.

Según establece el decreto, las autorizaciones en materia ambiental son un trámite administrativo independiente a la concesiones mineras, reguladas por la legislación actual, por lo que la prohibición aplica incluso para aquellas otorgadas con anterioridad a la Reforma a la Ley Minera del 8 de mayo de 2023.

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Previo a esta reforma, las concesiones se entregaban para la exploración y explotación de todos los materiales y minerales, incluso se otorgaba el control sobre el agua. Ahora, la concesión está limitada a un mineral específico y a controles en materia hídrica.

Instalaciones de mina a cielo abierto Peñasquito, al norte de Zacatecas, de la empresa norteamericana Newmont (19(06/2023). Foto: Cuartoscuro

Acuerdo faculta a Conanp para realizar evaluación ambiental

La publicación, firmada por la secretaria Alicia Bárcena Ibarra, establece que Semarnat deberá recibir una solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental que se relacione con obras y trabajos de explotación minera.

Posteriormente, servidores de esta dependencia estarán obligados a informar de la recepción de dicha solicitud a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (), dependencia que realizará un informe técnico que será vinculante en la evaluación del impacto ambiental.

La Conanp, conforme a sus atribuciones, determinará si las obras y trabajos objetos de la petición tienen o no impacto en una o más áreas naturales protegidas de competencia federal.

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La Secretaría de Medio Ambiente recordó que de acuerdo con una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (), actualmente no se entrega la concesión hasta que el particular presente los permisos ambientales necesarios, después de que el Alto Tribunal avaló la reforma a la Ley Minera.

“Tener una concesión no otorga un derecho automático para explotar, el titular está obligado a obtener una autorización ambiental”, detalló Semarnat en un boletín.

Este acuerdo, agregó, también obliga a funcionarios ambientales a vigilar que los concesionarios cumplan con la obligación, válida desde 2024, de implementar programas de restauración ambiental antes, durante y después de la exploración y explotación minera.

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La publicación, de igual forma, estipula que Semarnat no podrá otorgar permisos ambientales en sitios resguardados por la importancia de su ecosistema; asimismo tienen prohibido autorizar la disposición final de residuos mineros y metalúrgicos en humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales, debido al alto riesgo que representan para la salud y el ambiente.

em/apr

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