Un tribunal federal de apelaciones de restableció este viernes de forma temporal la obligación de que las píldoras utilizadas para el aborto farmacológico sean dispensadas en persona y ya no puedan ser enviadas por correo.

La decisión fue adoptada por el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito y responde a una demanda impulsada por el estado de Luisiana contra la Administración de Alimentos y Medicamentos (), en la que se cuestionaban las normas que permiten la prescripción mediante telemedicina y la dispensación sin visita médica presencial.

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El fallo, emitido por una mayoría de jueces designados en distintas administraciones republicanas, sostiene que las regulaciones federales vigentes permiten sortear las restricciones estatales sobre el aborto, al facilitar el acceso a fármacos como la mifepristona a través de consultas remotas.

El caso se enmarca en la creciente batalla legal en torno al aborto farmacológico en que actualmente representa alrededor de dos tercios de los procedimientos de interrupción del embarazo, en un contexto de fuerte división política, tras la decisión del Tribunal Supremo de 2022 que eliminó la protección federal al aborto.

Después del fallo, la Unión Americana de Libertades Civiles calificó la medida como un "hecho grave" porque pondría en peligro a mujeres que "viven en zonas rurales, sufren violencia de pareja o tienen alguna discapacidad" y perderán "la opción de la telemedicina" que es igual a perder acceso al .

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