La Cámara de Diputados analiza una reforma a la Ley General de Responsabilidades Administrativas para establecer la responsabilidad de los servidores públicos por nepotismo indirecto y gestión indebida.
La iniciativa de legisladores del PAN, turnada a comisiones de San Lázaro y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente, busca “prevenir que el poder público se herede o administre en familia, aun sin nombramientos formales”.
El diputado federal del PAN, Marcelo de Jesús Torres, expone que se busca blindar procesos de contratación y asignación de recursos frente a la “captura familiar” con el objetivo prevenir que el poder público se herede o administre en familia, transparentar vínculos relevantes y gestiones realizadas por personas vinculadas.

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Se busca sancionar el nepotismo indirecto y la gestión indebida como faltas administrativas graves, blindar procesos de contratación, nombramiento y asignación de recursos frente a la captura familiar.
“El nepotismo también se define como la práctica mediante la cual quienes ejercen poder político o administrativo favorecen a familiares o personas cercanas en la asignación de cargos públicos, candidaturas o beneficios, sin que prevalezcan criterios de mérito, capacidad o competencia”.
Se define la “captura familiar del Estado” cuando existe un patrón reiterado de decisiones públicas influenciadas por personas vinculadas que concentran poder real o beneficios públicos en una red familiar o de convivencia.
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Se establece que la “gestión indebida” es la intervención, intermediación, recomendación, presión o influencia realizada directa o indirectamente para incidir en decisiones, trámites, contratos, nombramientos, asignaciones de recursos, audiencias o resoluciones administrativas, sin facultad legal, aprovechando la relación con un servidor público.
La iniciativa de reforma establece que el “nepotismo indirecto” es la conducta mediante la cual un servidor público permite, tolera, solicita o se beneficia de la gestión indebida realizada por una persona vinculada, aun cuando esta no ostente cargo formal.
Las “personas vinculadas” a este delito pueden ser cónyuge, concubina (o), pareja, persona con relación afectiva o de convivencia comprobable; parientes por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo grado.
Este tipo de nepotismo se presenta cuando familiares, parejas o personas cercana a servidores públicos no ocupan cargos formales, pero influyen, gestionan, intermedian o deciden desde fuera de la estructura administrativa, aprovechando su cercanía personal o política para incidir en decisiones públicas relevantes.
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