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Hasta 4 años de cárcel para quienes abandonen a adultos mayores; Senado analiza reforma

La iniciativa plantea modificar el Código Penal Federal y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Sesión ordinaria en el Senado de la República. Imagen ilustrativa. Foto: Gabriel Pano / EL UNIVERSAL
13/01/2026 |14:16
Luis Carlos Rodríguez
Reportero de la sección NaciónVer perfil

El analiza una reforma para sancionar hasta con 4 años de cárcel a quienes abandonen a un adulto mayor y la pena aumentará 5.5 años si tiene como resultado de ello que la persona abandonada sufra una lesión o daño.





La iniciativa, presentada por senadores del PT, plantea modificaciones al Código Penal Federal y la para incluir a este grupo poblacional en la categoría relativa de las sanciones por abandono o maltrato.

La reforma el artículo 335 del Código Penal Federal argumenta que el objetivo de la propuesta es sancionar con una pena de un mes a cuatro años de prisión a quien abandone a una persona adulta mayor, y en caso de que el abandono de la persona adulta mayor resulte en una lesión o daño la pena se aumentarán en una tercera parte.

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“Atender el abandono de las no es solo una cuestión de justicia social, sino una condición indispensable para construir un país más humano. Garantizar una vejez digna implica reconocer que nadie debería enfrentar el final de su vida en soledad forzada, y que el cuidado, lejos de ser un privilegio o una carga, es un derecho que el Estado está obligado a proteger”, resaltó la senadora Geovanna Bañuelos al fundamentar la propuesta.

Asimismo, se reforma el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para establecer que en caso de que exista abandono de una persona adulta mayor, el Estado, a través de las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, deberá implementar de manera inmediata medidas integrales de protección que incluyan, al menos atención médica y psicológica urgente.

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Asimismo, aseguramiento de condiciones dignas de alimentación, vivienda y cuidado; acompañamiento jurídico y social; entre otros.

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mahc/apr

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