En los últimos meses, la Ciudad de México y el Estado de México han registrado varios casos de abandono de recién nacidos en espacios públicos. Uno de los más recientes ocurrió en los sanitarios de la estación del Metro UAM-I, donde fue localizado un bebé sin compañía adulta ni resguardo.
Este hecho, junto con otros similares, ha generado preocupación social y ha activado protocolos legales e institucionales para atender la problemática.
El abandono de menores es una conducta sancionada por el marco jurídico mexicano. Cada incidente representa una violación a los derechos fundamentales de la infancia y un delito con implicaciones penales graves.

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Conforme al artículo 335 del Código Penal Federal, el abandono de una persona menor de edad constituye un delito que puede ser sancionado con pena privativa de libertad. Las condenas varían en función de las circunstancias y consecuencias del acto, con penas que van desde 1 mes hasta 4 años de prisión, en casos donde no se genera daño físico ni psicológico al menor.
Además, si durante el proceso judicial se acredita maltrato, negligencia o abuso, se pueden sumar cargos adicionales. En estos escenarios, la autoridad competente puede determinar la pérdida de la patria potestad o tutela, con el objetivo de salvaguardar al menor.
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En el Estado de México, el Código Penal local establece sanciones específicas. En situaciones donde el abandono no provoca daño, la pena es de 6 meses a 2 años de prisión, además de multas económicas que oscilan entre los 30 y 300 días de salario, o en su caso, trabajo comunitario. Si el abandono resulta en la muerte del menor, la pena puede incrementarse de dos a ocho años de prisión, junto con multas de 50 a 350 días.
El hallazgo de un recién nacido en vía pública activa un protocolo de atención inmediata con la participación de distintas instituciones. El objetivo principal es asegurar la protección del menor desde el primer momento.
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