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Tribunal ordena suspender basurero municipal de Kanasín; consideran que amenaza a acuífero de Mérida

En su análisis, el Tribunal señaló que el basurero ha funcionado con omisiones

Tribunal ordena suspender basurero. Imagen ilustrativa. Foto: EL UNIVERSAL
10/02/2026 |14:22
Manuel Espino
Reportero de la sección NaciónVer perfil

Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito ordenó la suspensión provisional del Basurero Municipal de Kanasín, al considerar que su operación irregular pone en riesgo directo el acuífero que abastece a la Zona Metropolitana de Mérida.





La resolución deriva de un amparo promovido por habitantes de la región (expediente 2697/2025-V-A), quienes denunciaron que, pese a múltiples irregularidades y a una clausura impuesta por en octubre de 2025, el sitio continuó operando con la tolerancia de las autoridades responsables de supervisar y proteger el

En su análisis, el Tribunal señaló que el basurero ha funcionado al margen de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, sin geomembranas impermeables, sin sistemas de captación y tratamiento de lixiviados, sin drenaje pluvial y sin monitoreo del acuífero subterráneo. Estas omisiones, sostuvo el órgano judicial, no son fallas administrativas menores, sino riesgos estructurales que pueden derivar en una contaminación irreversible del agua.

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En México, se generan aproximadamente 366.15 millones de toneladas/año de todo tipo de residuos, destacando: 3.2 millones de residuos peligrosos, 1.5 millones de residuos eléctricos y electrónicos, 28.8 millones de llantas, 12 millones de residuos de la construcción, entre otros, mismos que tienden a disponerse en sitios de disposición final que se encuentran funcionando al margen de la normatividad vigente.

En el país, existen más de 2 mil 200 sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos conforme a las más recientes estadísticas oficiales emitidas por .

Sin embargo, apenas una treintena cumple con lo establecido en la NOM-083 de Semarnat, la norma que define las condiciones mínimas para evitar daños al aire, el agua y el suelo.

El resto opera, en los hechos, como tiraderos a cielo abierto, con impactos directos y acumulativos en la salud de la población y el medio ambiente.

En estos sitios se generan 30 millones de toneladas/año de biogás (con aproximadamente 50% de CO2 y 50% de gas metano, ambos gases de efecto invernadero). Adicionalmente, han contaminado más de 200 cuerpos de agua, además de mil 320 millones de m3 de suelo con sus lixiviados en 30 mil hectáreas de suelo mexicano y, únicamente durante 2024, registrando 204 incendios. El(Inegi) ha reportado estos impactos ambientales como costos totales de degradación ambiental, los cuales ascienden a 2.5 billones de pesos.

Durante años, la omisión y la fragmentación de responsabilidades entre autoridades municipales, estatales y federales permitieron que estos focos de contaminación se normalizaran, según los resueltos por el Tribunal.

La actual administración federal, a través de la Profepa, encabezada por Mariana Boy, ha iniciado inspecciones, sanciones y clausuras que marcan un punto de inflexión en la política ambiental del país.

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No obstante, para la Profepa, el reto no termina con colocar sellos, pues romperlos, ignorarlos o continuar operando tras una clausura constituye un delito, con responsabilidades administrativas y penales, tanto para las empresas como para los funcionarios que toleren o encubran estas violaciones. La autoridad que clausura está obligada, por ley, a vigilar y hacer cumplir sus propias resoluciones, especialmente cuando se trata de clausuras definitivas, señaló la Profepa.

Considera que diversos casos exhiben la urgencia de una aplicación estricta de la ley, como el de Pro Faj S.A. de C.V, con presencia en Puebla y Estado de México; el relleno sanitario La Perseverancia en Cuautla, Morelos. Veolia, Querétaro; Relleno Sanitario Mompamí; Relleno Sanitario El Zapote, San Luis Potosí.

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mahc/apr

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