Nación

Tribunal niega amparo al capitán Martínez Crespo, preso por el caso Ayotzinapa; es acusado de desaparición forzada

El capitán fue el primer militar detenido por este caso desde el 2020

Familiares de los 43 de Ayotzinapa llegan a Palacio Nacional para reunirse con la presidenta Claudia Sheinbaum a un mes de cumplirse 12 años de su desaparición (27/08/2026). Foto: Gabriel Pano / EL UNIVERSAL
29/08/2026 |12:30
Manuel Espino
Reportero de la sección NaciónVer perfil

Un tribunal federal negó un al capitán de infantería José Martínez Crespo, preso desde noviembre de 2020 en el Campo Militar 1-A por su presunta implicación en el , que en septiembre próximo cumple doce años.





El primer militar detenido por este caso recurrió a la protección de la luego de que una jueza de Distrito llevara al ámbito federal la causa penal en la que se le acusa del delito de desaparición forzada de personas, en el que se contempla una pena más severa.

A Martínez Crespo, quien fuera uno de los mandos del 27 Batallón de Iguala, se le dictó auto de formal prisión por desaparición forzada en agravio de los 43 normalistas, conforme a la ley en la materia del estado de Guerrero que establece entre 30 y 50 años de cárcel para quien comete este delito con la agravante de que la víctima haya sido torturada y se le provoque la muerte.

Club El Universal

Lee también

Madres y padres de los 43 normalistas de la Escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos", acompañados de estudiantes normalistas, marcharon para exigir justicia a 1 mes de que se cumplan 12 años de la desaparición forzada de sus hijos. La manifestación se hizo sobre Avenida Paseo de la Reforma y acabó en el Hemiciclo a Juárez. Foto: Graciela López / EL UNIVERSAL

Sin embargo, en julio de 2024, la jueza Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México trasladó el asunto bajo Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que contempla de 40 a 70 años de prisión por el delito de desaparición forzada de personas, y que entró en vigor en enero de 2018.

Derivado de la resolución, el capitán de infantería tramitó un amparo, en el que reclamó violaciones al principio de no retroactividad de la ley, que establece que no se pueden aplicar leyes nuevas a hechos que ya ocurrieron.

No obstante, magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Apelación resolvieron que no existe violación cuando se trata del delito de desaparición forzada de personas, cuya naturaleza es permanente o continua, porque se consuma momento a momento durante todo el tiempo que el sujeto o sujetos se encuentres desaparecidos.

Lee también

Familiares de los 43 de Ayotzinapa llegan a Palacio Nacional para reunirse con la presidenta Claudia Sheinbaum a un mes de cumplirse 12 años de su desaparición (27/08/2026). Foto: Gabriel Pano / EL UNIVERSAL

En su sentencia, indicaron que el delito de referencia se empezó a consumar el día que desaparecieron los 43 normalistas de Ayotzinapa, lo cual ocurrió el 26 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero y hasta la fecha no se tiene conocimiento del paradero de los estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”.

“Si el delito de desaparición forzada de personas, materia del acto reclamado en cuanto a su traslación normativa, es de carácter permanente que siguió consumándose hasta que entró en vigor la nueva ley general, pues la conducta ilícita comenzó a ejecutarse el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, cuando se privó de la libertad a las víctimas directas (data en la que esa conducta estaba tipificada en la Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas del Estado de Guerrero); y, al menos a la fecha en que se consignó la averiguación previa (dieciocho de agosto de dos mil veinte) —inclusive a la en que se emite esta ejecutoria—, no se había agotado su consumación, pues no habían aparecido los sujetos pasivos, ni se sabía con certeza cuál fue su destino”, resolvió el Primer Tribunal de Apelación.

Agregó que no puede estimarse que se agrave la situación jurídica del capitán de infantería José Martínez Crespo, ni que se esté violentando el principio de legalidad, pues con la aplicación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas no se está creando un nuevo tipo penal.

Lee también

“La misma conducta al momento de que comenzó a consumarse el delito de desaparición forzada de personas ya estaba tipificada como delito en la Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas del Estado de Guerrero; incluso, al cambiar la clasificación jurídica se le están quitando dos agravantes (lo cual le beneficia); de ahí que el actuar de la juzgadora al realizar la traslación del tipo penal, lejos de generarle una afectación y vulnerar el principio de legalidad, busca asegurar una exacta aplicación de la ley penal”, resaltó en su sentencia.

nro

Te recomendamos
Únete al Gran Diario de México.
Continua consultando toda la información de
sin interrupciones.
Agotaste tus lecturas gratis en esta sección.
Si deseas continuar leyendo y disfrutar de sin límites.