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La Secretaría de las Mujeres señaló que los filtros de control del personal que trabaja en las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF) y que atienden a personas en situación de violencia, son responsabilidad de los estados donde se encuentran. La dependencia argumentó que la contratación, la cual implica verificación de antecedentes penales o de violencia de género, es competencia exclusiva de cada entidad.
“Las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas son unidades de la administración pública estatal, adscritas a los gobiernos locales, por lo que la contratación de su personal es de su exclusiva responsabilidad", indicó la Secretaría en una carta dirigida a este diario con fecha del 24 de junio.
La dependencia también agregó que para sus propios procesos de contratación prevé “mecanismos de revisión documental que fortalecen la idoneidad de los perfiles vinculados con la atención de mujeres, como la consulta al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y al sistema de personas servidoras públicas sancionadas, entre otros que resulten procedentes”.
EL UNIVERSAL publicó el pasado 22 de junio que la auditoría A PROCESO-006-074-2025, encontró que la dependencia federal carece de filtros para verificar antecedentes de violencia en personal de las IMEF. Esta casa editorial buscó la postura de la Secretaría a través de correo electrónico y vía telefónica el 15 de junio y también visitó las oficinas de la dependencia ubicadas en la alcaldía Benito Juárez dos días después, sin que se recibiera respuesta previo a la publicación de la información.
Pese a que la instancia federal subraya que la responsabilidad de la contratación en las IMEF recae en los estados donde se encuentran, la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno, órgano fiscalizador que realizó la auditoría, emitió una recomendación formal dirigida a la Secretaría de las Mujeres.
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“En los artículos 42 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 75, fracción V, de la LFPRH; 41, fracción IX y 49, fracción I Bis, de la LGAMVLV, se establece que es responsabilidad de la Secretaría de las Mujeres diseñar, proponer, implementar, monitorear y evaluar programas, orientados a la protección de los derechos de las mujeres. Los recursos otorgados por las dependencias y entidades federales deberán incluir mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación. Asimismo, la Federación tiene la obligación de asegurar una adecuada coordinación con las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, con el propósito de erradicar la violencia contra las mujeres.
Por otro lado, es responsabilidad de las entidades federativas promover y garantizar espacios públicos seguros y libres de cualquier tipo de violencia contra las mujeres”, señala la auditoría.
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En la carta enviada a este diario, la Secretaría de las Mujeres señaló que la auditoría identificada ya fue totalmente solventada y atendida, según consta en un oficio emitido el 30 de marzo de 2026 por la Dirección General de Fiscalización Regional.
“El programa referido en ésta fue operado originalmente por el entonces INMUJERES, para apoyar a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas. Por ello, a partir de la creación de esta dependencia y de la reconfiguración programática correspondiente, se integraron el Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM) y el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), lo que tuvo como resultado que, durante el ejercicio fiscal 2025, se creara el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), con reglas de operación y mecanismos de seguimiento propios”, señaló la dependencia.
Avanza manual de procedimientos
La Secretaría de las Mujeres también se refirió a los resultados de otra auditoría de su Órgano Interno de Control que a finales de 2025 denotaba la falta de un Manual de Organización y Manual de Procedimientos.
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Al respecto, la dependencia detalló que “al ser una dependencia de nueva creación, requirió construir previamente su andamiaje institucional, legal, normativo y administrativo. Por ello, resultaba jurídicamente inviable emitir manuales definitivos sin contar primero con leyes actualizadas, lo que aconteció con la promulgación de las reformas a leyes federales y generales, el establecimiento de la estructura orgánica, la emisión del Reglamento Interior y la definición formal de atribuciones. En ese contexto, se expidió el Manual de Organización General el 27 de marzo de 2026 y actualmente se encuentran en etapa final los trabajos para la integración de los Manuales de Procedimientos”.
“La Visita de Mejora 2025-2-OIC-4-HHG-VME-004 fue atendida mediante oficio SABG/420/OICMUJERES/AI023/2026, de 5 de junio de 2026, en el cual el órgano fiscalizador concluyó que las acciones implementadas por la Secretaría de las Mujeres han dado continuidad a los trabajos para la emisión y publicación de los Manuales de Procedimientos de la dependencia”, agregó la dependencia.
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Sobre otra observación relativa a perfiles inadecuados de puestos de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Secretaría informó que el hallazgo fue atendido.
La Secretaría de las Mujeres lleva ya dos meses sin titular tras la renuncia de Citlalli Hernández el pasado 16 de abril.
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Al respecto, la secretaría detalló que “la ausencia temporal de la persona titular no implica falta de operación institucional. La Secretaría de las Mujeres cuenta con estructura orgánica, unidades administrativas en funciones y mecanismos de suplencia previstos en su Reglamento Interior, por lo que sus asuntos continúan siendo atendidos conforme al ámbito de sus atribuciones y facultades”.
A continuación, la carta íntegra enviada a esta Casa Editorial:
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