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En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) de este viernes 1 de mayo, fue publicado el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diferentes disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral a 40 horas.
Destaca que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales. "La duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta", indica el decreto publicado por Presidencia.
Además, indica que esta jornada podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias y se abonará como salario por el tiempo un 100% más de lo fijado para las horas ordinarias.
"El trabajo extraordinario no excederá de 12 horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo", detalla.
La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el artículo 66 de la Ley, no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana y obliga a la persona empleadora a pagar un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a 12 horas diarias. Así, por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro.
"Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo", agrega.
Por último, señala que el ajuste será progresivo hasta 2030 y el periodo que transcurra del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 permitirá a las personas trabajadoras y empleadoras ajustar los procesos de trabajo a los términos de dicho decreto.
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dft
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