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CNDH emite recomendación por muerte de interno con cáncer en Cefereso de Sonora; pide reparación integral del daño

El organismo identificó violaciones a los derechos humanos de la persona privada de su libertad

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Foto: Archivo / EL UNIVERSAL
15/08/2026 |13:41
María Cabadas
Reportera de la sección NaciónVer perfil

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos () concluyó que las deficiencias en la atención médica brindada a una persona privada de la libertad con cáncer renal en el Centro Federal de Reinserción Social (Cefereso) 11 de y en el Hospital General de Especialidades de Hermosillo contribuyeron a su fallecimiento, por lo que exigió la reparación integral del daño a sus familiares.





En la, dirigida al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social (OADPRS) y al IMSS-Bienestar, el organismo acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida del paciente.

El caso se originó el 1 de abril de 2024, cuando una persona solicitó la intervención de la CNDH al denunciar que el interno, diagnosticado con cáncer renal, no recibía los medicamentos necesarios para atender su padecimiento.

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Persona detenida. Foto: iStock

Tras investigar los hechos, la Comisión determinó que el personal médico del Cefereso 11 contaba con estudios clínicos del paciente, pero omitió realizar una valoración y seguimiento adecuados, además de no gestionar una revaloración especializada que permitiera definir con precisión el diagnóstico y tratamiento.

La Comisión Nacional señaló que la atención médica proporcionada en el centro penitenciario no cumplió con los estándares científicos y técnicos requeridos y vulneró los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad que integran el derecho a la salud.

Cuando el paciente fue trasladado al Hospital General de Especialidades de Hermosillo, estudios médicos confirmaron la presencia de una tumoración renal izquierda. Sin embargo, tampoco recibió un diagnóstico y tratamiento oportunos.

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El organismo documentó que el paciente fue dado de alta el 9 de junio de 2024 pese a que continuaba con anemia severa y sin que se hubiera identificado el foco infeccioso que presentó durante su hospitalización. Además, nunca fue valorado por el servicio de oncología.

De acuerdo con la CNDH, estas omisiones favorecieron el agravamiento de la enfermedad y derivaron en el fallecimiento de la víctima.

Entre las medidas recomendadas, la Comisión solicitó que las víctimas indirectas tengan acceso a la reparación integral del daño y reciban atención psicológica o tanatológica.

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También pidió al OADPRS emitir lineamientos para garantizar estudios médicos desde el ingreso de las personas privadas de la libertad y capacitar al personal de salud del centro penitenciario.

Al IMSS-Bienestar le solicitó colaborar en las investigaciones para deslindar responsabilidades, realizar un inventario de insumos y medicamentos para la atención de pacientes con cáncer renal en el Hospital General de Hermosillo y fortalecer la capacitación de su personal médico para evitar casos similares.

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