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Los precandidatos y candidatos en la Ciudad de México deberán cumplir reglas específicas para la colocación de su propaganda electoral.
De acuerdo a los lineamientos aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), la propaganda electoral impresa que utilicen deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político y/o candidatura que se postula.
Además, deberá propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones propuestas, y agregar un lema en el que se haga referencia a evitar la compra y coacción del voto, que no rebase el 1% del desplegado total.
¿Cómo puede ser la propaganda electoral?
Se detalla que toda la propaganda electoral impresa deberá ser:
- Reciclable
- Fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
- No deberá contener mensajes que impliquen expresiones que calumnien a las personas, discriminen.
- No deberá contener actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
¿Dónde podrán colocarla?
Los partidos políticos y las candidaturas podrán colocar propaganda electoral en:
- Lugares de uso común que determinen los consejos distritales.
- No podrá fijarse ni pegarse ningún tipo de propaganda al interior y exterior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los órganos de Gobierno de la Ciudad de México y los poderes públicos.
- No podrán adherir, pintar o pegar propaganda electoral en elementos carreteros o ferroviarios, ni en accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico.
- No podrán colgarla, fijarla, pintarla o pegarla en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, en árboles o arbustos, ni en el exterior de edificios públicos.
¿Cuáles son las cosas que no podrán hacer?
Los partidos políticos, coaliciones y personas candidatas no podrán utilizar para adherir o pegar propaganda materiales adhesivos que dañen el mobiliario urbano, como engrudo, pegamento blanco, cemento o cualquier elemento que dificulte su remoción.
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La propaganda no deberá cubrir señales; obstaculizar dispositivos luminosos; reducir áreas necesarias para la identificación del elemento; o generar obstáculos visuales que interfieran con la circulación. Asimismo, no deberá invadir áreas destinadas al tránsito peatonal; reducir el ancho útil de circulación; bloquear rampas, accesos o rutas accesibles; o generar obstáculos a una altura o ubicación que impida el libre tránsito.
La propaganda deberá colocarse mediante mecanismos de sujeción adecuados a sus dimensiones, peso, material, superficie de exposición y características del elemento de equipamiento urbano, de manera que su permanencia sea estable y no genere riesgos para la integridad física de las personas.
No podrá colocarse o fijarse propaganda cuando, atendiendo a las condiciones concretas del elemento y de su instalación, su colocación o fijación represente un riesgo objetivamente identificable para la integridad física de las personas.
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