El nuevo reglamento para los espacios comerciales asignados y/o propiedad del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro endurece las obligaciones y sanciones para los vendedores respecto al ordenamiento que se encontraba vigente desde junio de 2020.
Uno de los cambios, de acuerdo con el documento publicado en la Gaceta Oficial el 19 de agosto de 2026, es la incorporación de un tabulador de multas que van de 5 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
El reglamento de 2020 contemplaba la posibilidad de imponer sanciones económicas, pero no establecía una cantidad específica. La Regla Trigésima Novena permitía aplicar una multa de manera independiente cuando la subgerencia lo considerara necesario.

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En el reglamento de 2026, el artículo 114 establece por primera vez un tabulador de multas según la gravedad de la infracción.
En 2020 no existía una clasificación formal entre infracciones graves y no graves. Este año el reglamento establece que las infracciones no graves pueden recibir multas de 5 a 100 UMA, equivalentes a entre 586.55 y 11 mil 731 pesos.
Dentro de esta categoría se encuentran: no cumplir con el Manual de Identidad Institucional, no acatar cambios de imagen, no pagar oportunamente contraprestaciones y servicios, no retirar diariamente la basura, no acreditar fumigaciones y sanitizaciones, no mantener limpio el local y su periferia, no exhibir el Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR) y los códigos QR, no portar las credenciales correspondientes, y no respetar precios, tarifas y condiciones ofrecidas al consumidor, por mencionar algunas.
Las infracciones graves serán sancionadas con 50 a 200 UMA, es decir, de 5 mil 865.50 a 23 mil 462 pesos. Entre las conductas de esta categoría figuran: no estar al corriente en contraprestaciones y servicios, no mantener condiciones adecuadas de operación, no efectuar mantenimiento, no proporcionar información durante una supervisión o verificación, colocar publicidad que obstruya la visibilidad, subarrendar o ceder el local, generar contaminación auditiva, causar daños a las instalaciones, entre otras.
En 2020, las violaciones a determinadas normas de seguridad podían generar suspensiones; por ejemplo, incumplir la Regla 33 podía provocar una suspensión de cinco días naturales, que podía aumentar hasta el doble en caso de reincidencia. Mientras en 2026 las violaciones a las normas de seguridad establecidas en el artículo 61 son consideradas expresamente infracciones graves.
Por ello, pueden generar sanciones de 50 a 200 UMA, además de la suspensión inmediata de la actividad comercial.
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El reglamento de 2020 establece que tres sanciones en un año podían provocar que el expediente fuera turnado para emprender acciones legales. Además, algunas sanciones podían duplicarse por reincidencia; en comparación con 2026, en el que ya se determina que cuando una infracción se repita, se impondrá la sanción máxima prevista.
También, en 2020, el reglamento se concentraba principalmente en medidas como la suspensión de actividades y la revocación del permiso. Ahora, la clausura aparece expresamente dentro del catálogo de sanciones. Y es que el nuevo esquema contempla: amonestación, multa, suspensión, clausura, y por último, la revocación definitiva del permiso.
De acuerdo con el Metro, el nuevo reglamento está encaminado a “poner orden” al crecimiento del comercio dentro del sistema.
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