La ministra Yasmín Esquivel Mossa aseguró que las personas adultas mayores son un grupo que puede enfrentar barreras particulares derivadas de la edad, condiciones de salud, dependencia, vulnerabilidad cognitiva y desventajas estructurales que inciden directamente en su acceso a la justicia; por lo que debe garantizarse que entiendan a cabalidad los procesos judiciales que se abran en su contra.
En la resolución del amparo directo en revisión 7330/2025 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudió el caso de dos personas adultas mayores que fueron condenadas por el delito de despojo. Durante su intervención en este asunto, la ministra consideró necesario que las autoridades jurisdiccionales realicen ajustes razonables y adopten medidas diferenciadas de protección para este sector de la población.
En su voto, coincidió con el proyecto en que no basta con verificar la presencia formal de un abogado o abogada, sino que debe tratarse de una protección sustantiva.

A partir de lo anterior, Esquivel Mossa consideró que no puede sostenerse, en forma absoluta, que en todos los casos en los que se trate de una persona de edad avanzada, las autoridades jurisdiccionales deben dar intervención a los agentes del sistema de protección a personas adultas mayores.
Por el contrario, dijo, “esta medida debe activarse y hacerse efectiva, únicamente cuando la situación particular gire en torno a una situación material de vulnerabilidad que haga necesario el acompañamiento adicional, para equilibrar las condiciones estructurales de desventaja y para asegurar que la persona adulta mayor participe en el proceso penal en condiciones auténticas de comprensión, dignidad e igualdad”.
Por todo lo anterior, Esquivel Mossa se pronunció a favor de reconocer que el derecho a una defensa adecuada incluye, también, el derecho a que las personas adultas mayores cuenten con el acompañamiento especializado de agentes del sistema de protección a personas adultas mayores cuando intervienen en un proceso penal, siempre y cuando, bajo el prudente arbitrio del juzgador, exista una situación clara y verificable de vulnerabilidad.
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