El principio de cosa juzgada de nuevo fragmentó al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, quienes en el pasado han coincidido en el sentido de sus resoluciones, esta vez confrontaron sus posturas al discutir la solicitud de atraer el asunto de un crédito fiscal de una empresa, misma que fue desechada por la extinta Segunda Sala en 2025.
Esquivel Mossa criticó durante la sesión del pasado jueves la petición que realizó la autoproclamada “Ministra del Pueblo” para que el Alto Tribunal atraiga este caso fiscal, pese a la resolución “firme y definitiva” ya existente.
“Ni siquiera podríamos pensar que se trata de una nueva solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, pues quien hizo suya la primera petición, sin éxito, fue la ministra Lenia Batres Guadarrama y quien ahora, nuevamente, también hace suya la solicitud de atracción es la misma ministra Batres”, condenó Esquivel Mossa.
Por ello, advirtió que la empresa recurrente, que interpuso un recurso de reclamación sobre que la Suprema Corte atraiga su asunto, tiene el derecho legítimo a oponerse a que, por segunda ocasión, se insista y se revoque un tema que ya fue resuelto “en forma definitiva”.
Para defender su postura, Yasmín Esquivel pidió recordar que de acuerdo con la doctrina judicial del Alto Tribunal, la cosa juzgada constituye una verdad definitiva, indiscutible e inmodificable, que no puede ser rebatida desde ningún punto de vista y en ninguna oportunidad.

“Ministra del Pueblo” rechaza que solicitud de atracción implique cosa juzgada
“La Ministra del Pueblo” sostuvo que, en efecto, ha solicitado en más de una ocasión la atracción de este asunto fiscal porque el reglamento de la SCJN permite la votación en cualquier número de veces de un mismo proyecto.
“La atracción, en realidad, no resuelve el asunto ni en su forma ni en su fondo [...] En ese sentido, no se puede considerar, de ninguna manera, cosa juzgada”, indicó.
Sin embargo, Esquivel Mossa se mantuvo firme en su postura e incluso consideró que esta petición elaborada por su compañera del pleno podría representar acoso a una empresa que ya obtuvo una sentencia favorable del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
“No podemos adelantarnos ni estigmatizar a una empresa que trae una resolución a su favor, trayéndola dos veces aquí a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, señaló.

No es la primera vez que la cosa juzgada divide a la SCJN
El 26 de noviembre de 2025, el Alto Tribunal mostró sus primeras fisuras como pleno electo en las urnas. Durante esa sesión, los ministros discutieron un tema de la ponencia de Loretta Ortiz Ahlf, que establece que la acción de anular un juicio concluido es improcedente, inclusive bajo el supuesto de proceso fraudulento.
Durante el debate, Yasmín Esquivel defendió que la cosa juzgada representa una de las instituciones jurídicas de mayor importancia, porque a través de ella se da certeza de que las decisiones del sistema de justicia “adquieren vigencia y eficacia”.
Esquivel Mossa aseguró que este principio, desde el punto de vista formal y procesal, es de imposible impugnación. “¿Si no, cuándo van a concluir los procesos?”, cuestionó.
No obstante, Batres Guadarrama aseveró que no debe privilegiarse una “aplicación rígida” del principio de cosa juzgada, porque advirtió que esto podría convalidar actos fraudulentos y atentar contra la seguridad jurídica.
Por ello, la “Ministra del Pueblo” pidió que se asegure la existencia de una instancia que permita revisar controversias originadas en fraude procesal, porque la cosa juzgada no puede tener un “carácter absoluto”.

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