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Rubén Rocha y las acusaciones de narcotráfico en su contra; ¿qué dice el Tratado de Extradición de México y EU?

La SRE indicó que se turnó la información recibida a la FGR para que se evalúe conforme a la legislación mexicana

Foto: Especial
30/04/2026 |11:47
Eduardo Dina
Periodista webVer perfil

Ante las acusaciones de Estados Unidos contra el gobernador de Sinaloa, , y las solicitudes de extradición que también se hicieron por otras personas mexicanas, la Secretaría de Relaciones Exteriores () indicó que, bajo la Ley de Extradición Internacional, se turnó la información recibida a la Fiscalía General de la República (FGR) para que se evalúen conforme a la legislación mexicana.





Apuntó la Cancillería que los documentos que fueron recibidos por parte de la embajada de Estados Unidos, de acuerdo a la revisión jurídica de la SRE en el marco del Tratado de Extradición bilateral, “no cuenta con elementos de prueba para poder determinar la responsabilidad de las personas de las cuales se solicita la detención provisional con fines de extradición”.

“Se informa que en los tratados vigentes hay provisiones específicas que establecen la confidencialidad de la información, por esta razón se enviará un extrañamiento a la Embajada de los Estados Unidos por la forma en que se dio a conocer”, dijo la SRE a cargo del canciller .

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Pero, ¿qué dice el Tratado de Extradición de México y Estados Unidos?

Según el artículo 11 referente a la detención provisional, “en caso de urgencia la persona requerida podrá ser detenida provisionalmente por las las autoridades competentes de la parte requerida, de conformidad con su legislación nacional”.

“La solicitud deberá contener una declaración de la intención de presentar una solicitud formal de extradición de esa personas y de la existencia de una orden de aprehensión en su contra y, de ser posible, su descripción y mayor información, si existe, para justificar la emisión de la orden de aprehensión como: momento y lugar de la ; circunstancias de la comisión del delito; información apropiada para determinar la identidad y nacionalidad de la persona solicitada”.

Indica que la persona detenida provisionalmente podrá ser liberada si dentro de un periodo de 60 días de la detención de la persona solicitada, la Parte Requerida no ha recibido la solicitud formal de extradición y los documentos requeridos.

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