La presidenta nacional de Morena, Ariadna Montiel Reyes, anunció acciones para someter a juicio político a la gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, por el caso de agentes de la CIA en la entidad, pero, ¿quiénes pueden ser sometidos y cuál es el procedimiento?
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio político es un procedimiento de orden constitucional que realizan las Cámaras del Congreso, la Cámara de Diputados como órgano de acusación y la Cámara de Senadores como órgano de sentencia, cuando los actos u omisiones de los servidores públicos señalados por el Artículo 110 redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales por violaciones graves a la Constitución, a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Según el Artículo 110 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, los motivos de juicio político son el ataque a las instituciones democráticas; el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; las violaciones a los derechos humanos; el ataque a la libertad de sufragio; la usurpación de atribuciones; cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal.

El documento explica que podrán ser sujetos de juicio político las senadoras y los senadores y las diputadas y los diputados al Congreso de la Unión, las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistradas y los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, las personas titulares de las Secretarías de Despacho, la o el fiscal General de la República, las magistradas y los magistrados de Circuito y las juezas y los jueces de Distrito, la consejera o consejero Presidente, las consejerías electorales y la o el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, las magistradas y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, las y los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Así como también las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, diputadas y diputados locales, magistradas y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, las personas integrantes de los Tribunales de Disciplina Judicial y órganos de administración de las Judicaturas Locales, así como las personas integrantes de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía.
Adicionalmente, destaca que el juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión o dentro de un año después de la conclusión de sus funciones y las sanciones se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento.
Sobre las sanciones, detalla que si la resolución que se dicte en el procedimiento es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución y con su inhabilitación para el ejercicio de funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público desde un año hasta veinte años.
Con relación al procedimiento, precisa que para la aplicación de las sanciones la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Señala que conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado, y las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y la Cámara de Senadores son inatacables.
En tanto, el Artículo 111 indica que para proceder penalmente contra los servidores públicos por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada.
En ese sentido, puntualiza que si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley y el efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal.
Además, resalta que si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función, pero si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
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