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Luego de que la presidenta Claudia Sheinbaum aseguró que Andrés Manuel López Beltrán no está involucrado en huachicol fiscal y se trata de un asunto político, constitucionalistas consultados por EL UNIVERSAL consideran que la Mandataria, y en general cualquier integrante del gabinete, por ley, no tiene acceso al secreto de sumario, es decir, el secreto de la carpeta de investigación, por lo que no tienen datos para absolver ni para condenar a alguna persona por un delito federal.
Rafael Estrada Michel, doctor en Derecho Constitucional, dice que la Presidenta no es agente del Ministerio Público, tampoco juez y no está en el ámbito de su competencia.
“El gobierno se mueve siempre en un ámbito de facultades expresas. No está en su ámbito de competencias conocer de delitos, ni para efectos de la procuración de justicia, mucho menos de la administración de la misma. No es juez”, refiere.
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Respecto a que la Fiscalía General de la República (FGR) informó que el Ministerio Público de la Federación no cuenta con ningún dato de prueba con la fuerza legal necesaria para iniciar una indagatoria, Estrada Michel comenta que tampoco debe ser tolerado que se apresure la fiscalía a absolver a una persona, cuando lo que se requiere para continuar la investigación son indicios.
“El resto de los ciudadanos no tenemos ese derecho a que salga el Ministerio Público de la Federación a decir: ‘Nosotros metemos las manos al fuego por tal persona y ya sabemos que no cometió ningún delito’”.
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Francisco Burgoa Perea, abogado constitucionalista y profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, resalta que las declaraciones de la Presidenta revelan un problema constitucional de fondo.
Sostiene que no se trata de vulnerar la presunción de inocencia, sino de cuestionar quién posee la competencia constitucional para valorar y determinar la existencia o ausencia de responsabilidad penal.
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El docente destaca que, aunque la Constitución reserva la investigación de los delitos al Ministerio Público, artículo 21, y consagra la división de poderes, artículo 49, la Titular del Ejecutivo actuó como un órgano de procuración de justicia y jueza.
“Es indispensable no confundir la presunción de inocencia con un certificado presidencial de absolución. Mientras que la primera exige que el Estado trate a toda persona como inocente hasta que un tribunal independiente e imparcial dictamine lo contrario. El segundo implica una indebida suplantación de funciones: la Presidencia no es la FGR ni un juzgado penal”, subraya.
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Javier Martín Reyes, abogado constitucionalista y politólogo, menciona que jurídicamente a la Presidenta no le corresponde exonerar a nadie y los señalamientos en contra de Andrés Manuel López Beltrán son graves, que podrían involucrar la comisión de delitos, y a quien le toca investigar es a la FGR.
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