Debido a la mala atención médica que recibió una persona privada de la libertad, lo que derivó en su fallecimiento, la (CNDH) dirigió una recomendación al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social (OADPRS),

Mediante un comunicado, la CNDH afirmó que constató omisiones en la atención médica brindada a una persona en el Centro Federal de Reinserción Social (CEFERESO) número 14 “CPS Durango”, quien padecía cáncer terminal y falleció.

Tras una investigación del caso, se acreditaron violaciones a los , a la protección de la salud, a la vida y a la muerte digna, en agravio de la víctima; así como al derecho de acceso a la información en materia de salud, en su perjuicio y el de tres personas más.

En septiembre de 2022, la CNDH atendió la queja presentada por una persona, quien indicó que la víctima fue diagnosticada en marzo de 2020 como portadora de una bacteria y, a pesar de ello, no recibió adecuada, lo cual complicó su salud y derivó en un cáncer gástrico.

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Ante la deficiente atención recibida en el centro penitenciario, tuvo que ser un médico particular quien emitió el diagnóstico sobre su padecimiento gastrointestinal y, aún cuando fue atendido en el área médica del Cefereso por cinco médicos penitenciarios, se le proporcionó un manejo clínico inadecuado.

La dependencia precisó que entre abril de 2021 y febrero de 2022 no existen notas clínicas, por lo que se infieren omisiones en su atención y falta de seguimiento en ese periodo. Incluso, mientras la víctima se encontraba en el área médica del CEFERESO, no se le suministró , debido al desabasto.

La autoridad penitenciaria no pudo acreditar que se le brindara supervisión periódica dirigida a aliviar su sufrimiento y a prevenir el agravamiento de la enfermedad terminal, tampoco existe evidencia de que se le haya proporcionado apoyo psicológico, tanatológico u otros cuidados integrales.

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Por ello, la Comisión Nacional solicitó al titular del OADPRS asegurar que las personas víctimas indirectas puedan tener acceso a la reparación integral del daño ocasionado; además de otorgarles atención psicológica y/o tanatológica, en caso de requerirse.

La autoridad pidió también realizar un proceso formativo dirigido al personal adscrito a la Dirección Técnica del Cefereso 14, en particular a quienes laboran en el área de servicios médicos, para desarrollar conocimientos, habilidades y aptitudes relacionadas con el deber de garantizar el derecho humano al trato digno, a la integridad personal y a la igualdad y no de las personas privadas de la libertad con enfermedades terminales.

También deberá organizar un equipo multidisciplinario que, colegiadamente, establezca rutas de atención médica integral y, en su caso, paliativa para enfermos en situación terminal e incorporar en las sesiones mensuales, en las que se discuten de manera colegiada los casos médicos de mayor relevancia, aquellos asuntos de personas privadas de la libertad con enfermedades que por su naturaleza son incurables, progresivas, invalidantes e irremediablemente fatales, para definir las acciones a seguir.

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jc/apr

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