La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son válidas las sanciones de destitución e inhabilitación a servidores públicos en Chiapas que realicen, impartan, obliguen o financien prácticas de “terapias de conversión” destinadas a restringir la orientación sexual o identidad de género de una persona.
El proyecto, bajo la ponencia de la ministra María Estela Ríos González, establece la constitucionalidad del artículo 326 Bis del Código Penal de Chiapas, que contiene las porciones normativas “destitución e inhabilitación” y “cargo o comisión o cualquier otro de carácter público”.
En sesión del Pleno de este lunes, Ríos González mencionó que dichas expresiones son compatibles con la Constitución Federal, debido a que remiten a la noción jurídica de persona funcionaria prevista en el ordenamiento penal y permiten individualizar las sanciones cuando las conductas se cometen en el ejercicio de funciones públicas.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf consideró que el asunto a debatir es de suma importancia por los “tratos crueles, inhumanos e incluso tortura” de las llamadas terapias de conversión.
Ortiz Ahlf señaló, asimismo, que estas prácticas se basan en la noción errónea de que la diversidad sexual constituye un trastorno que debe ser corregido, lo que es discriminatorio.
“Los esfuerzos del Estado mexicano deben buscar no solo la intervención del derecho penal, sino la creación de políticas públicas de prevención, apoyo psicológico a víctimas y capacitación a profesionales de la salud”, dijo para explicar su voto a favor del proyecto, pero con la permanencia de la expresión “doméstica” que la ministra ponente propuso suprimir.
El Alto Tribunal explicó en un comunicado que se validó la expresión “doméstica” entre los supuestos de la ley para aumentar al doble las penas contra quien aplique estas terapias y sostenga este tipo de relación con la víctima.
La ministra ponente María Estela Ríos propuso eliminar la expresión “relación doméstica” de la norma discutida, por considerar que no cumple con el principio de taxatividad, es decir, no es suficientemente clara.
Sin embargo, Loretta Ortiz dijo que omitir este término eliminaría la agravante para personas que mantengan una posición especial derivada de formar parte del entorno cercano de las víctimas, lo que “contravendría la intención del legislador de brindar protección en el ambiente del hogar”.
“Debe quedar muy clara cuál es la conducta que se sanciona. Al hablar de una relación doméstica no se precisa de quién se está generando esa relación. Por esa razón manejé que la expresión era muy amplía y que en materia penal da lugar a que el juzgador, de manera arbitraria, interprete qué significa la palabra doméstica”, argumentó Ríos González.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra comentó que la expresión “doméstica” cuenta con un grado suficiente de determinación que permite prever razonablemente su ampliación.
“Con esta decisión, la SCJN reafirmó que las conductas que buscan anular o afectar la orientación sexual o identidad de género de las personas pueden ser objeto de una respuesta penal reforzada, siempre que las personas legisladoras utilicen términos claros, definidos y acordes con el principio de legalidad”, expuso el Máximo Tribunal en un comunicado tras la sesión del Pleno.
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