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Tanto los propietarios de vehículos automotores, como el personal acreditado de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, deberán responder cuando haya violaciones a la Ley Ambiental de la Ciudad de México.
Así lo estipula el nuevo Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular, que publicó este martes el Gobierno de la Ciudad de México.
Dicho documento, publicado en la Gaceta Oficial, abroga el Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Verificación Vehicular, publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el 1 de octubre de 2012.
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En el artículo 41 del nuevo reglamento se establece que “los propietarios y poseedores de vehículos automotores y los titulares de autorizaciones para el establecimiento y operación de Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, serán responsables de los efectos ambientales adversos ocasionados por el incumplimiento o contravención a la Ley, al presente Reglamento y al Manual de Operación, así como de la responsabilidad ambiental que pudiera derivarse de su conducta, en términos de los ordenamientos aplicables a nivel local y federal”.
Y continúa el documento: “Tanto el propietario o poseedor del vehículo, como el personal acreditado del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares y el titular de la autorización respectiva, responderán solidariamente cuando la violación a las disposiciones a que se refiere el párrafo que antecede sea cometida por uno, con la participación o ayuda del otro”.
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Además, se indica que la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) podrá comisionar o autorizar personal para que verifique que los propietarios o poseedores de los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México cumplan con las disposiciones de la Ley y del Reglamento, así como de las normas oficiales mexicanas y ambientales para la Ciudad de México.
Este reglamento, que entrará en vigor tras su publicación en la Gaceta, establece que el personal autorizado podrá revisar que los propietarios o poseedores de vehículos que se encuentren circulando en la CDMX cumplan con sus obligaciones, por lo que podrán detener la marcha o circulación de los vehículos que presuman contaminantes “en virtud de la coloración o intensidad de su emisión de manera visual” y de los que no porten el holograma de verificación vigente que les permita que circulen en días y horario en que tengan restringida la circulación.
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“Para tal efecto, podrán emplear los equipos tecnológicos necesarios para el mejor desempeño de sus funciones”, se indica en el documento.
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JACL/cr
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