Con el fin de no afectar a los trabajadores que perciben menores ingresos de hasta 11 mil 492.66 pesos mensuales, el gobierno federal modificó las reglas para el en congruencia con el aumento de 13% al y las nuevas tarifas de cálculo del impuesto sobre la renta (ISR) para que puedan seguir gozando de ese beneficio fiscal.

Así se establece en un decreto presidencial que se publicó este miércoles en el (DOF), mediante el cual se establece que es necesario seguir protegiendo el ingreso disponible de la mayoría de los trabajadores.

Sin embargo, como aún se desconoce la en pesos para determinar el monto de obligaciones, multas, trámites y crédito por medio de la Unidad de Medida y Actualización conocida como UMA para el 2026, ya que se publica hasta febrero del siguiente año, se determinó un régimen transitorio para aplicar únicamente en enero próximo.

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De tal manera que se determinó que el porcentaje de 13.8% de la UMA mensual suba a 15.02%, el cual representa un monto de 536.22 pesos.

Su aplicación permitirá que el aumento en el ingreso de las personas trabajadoras, después del (ISR) respectivo, sea proporcional al aumento del 13% del salario mínimo general del interior del país vigente a partir del 1 de enero de 2026.

Por otro lado, se modificó también el límite de ingresos mensuales a 11 mil 492.66 pesos, con el propósito de evitar que el subsidio para el empleo pierda efectividad ante el incremento progresivo del salario mínimo general y de asegurar que continúe beneficiando a un número significativo de personas trabajadoras con menor poder adquisitivo.

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En el decreto se indica que el subsidio para el empleo propuesto, calculado como un porcentaje del valor mensual de la UMA, se ajustará anualmente en forma automática para reflejar las variaciones en el costo de la vida y garantizar que el beneficio mantenga su valor real con el transcurso del tiempo.

Sin embargo, se advierte que durante el mes de enero de 2026, se aplicará el porcentaje de 15.59% de la UMA vigente en 2025, considerando que, conforme al artículo 5 de la de la Unidad de Medida y Actualización, el valor anual de dicha Unidad entrará en vigor a partir del 1 de febrero de 2026.

El fiscalista Jesús Ambriz explicó a que en el primer mes de 2026 no se aplicará la UMA actualizada debido a que se determina y da a conocer hasta el segundo mes del próximo año.

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Señaló que las modificaciones que se están anunciando obedecen porque con las nuevas tarifas para el cálculo de la retención del que tienen hacer los patrones en su nómina, dejaban fuera el subsidio al empleo y con el ajuste nuevamente las nivela.

¿Cómo se aplica el subsidio?

Como ejemplo, mencionó que cada patrón debe calcular el impuesto a retener conforme a la Ley del ISR.

Así, al gravamen determinado se le resta el subsidio al empleo, que en este caso es una cuota fija mensual de 15.02% correspondiente a la UMA equivalente a 536.22 pesos.

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Si el subsidio supera al, indicó, el ISR queda en cero sin devolución, en efecto, a menos que haya reglas específicas para ello.

Pero este cálculo será temporal, destacó, porque la nueva entrará en vigor hasta febrero del año que está por iniciar.

“Con este decreto solo cubre enero de manera proporcional y ajusta los meses que traen 31 días porque antes no estaban considerados”, enfatizó.

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No obstante, una vez que se conozca la UMA para 2026, se aplicará automáticamente el porcentaje vigente, y así es innecesario publicar otro decreto.

El fiscalista aseguró que con ello se garantiza que se mantenga el valor real del subsidio en congruencia con la y el incremento al salario mínimo.

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