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El próximo martes 15 de septiembre las calles volverán a llenarse de ambiente por las Fiestas Patrias y el tradicional Grito de Independencia en el Zócalo de la Ciudad de México.
Esta ceremonia incluye el conocido grito de “¡Viva México!”, seguido por el repique de campanas y los fuegos artificiales. Mientras tanto, plazas y calles reciben a miles de personas que salen con banderas, prendas alusivas a la fecha y, en muchos casos, trajes típicos.

Pero mientras se preparan las celebraciones, surge una duda que cada año genera confusión entre trabajadores y estudiantes: ¿el 15 y 16 de septiembre son días de descanso obligatorio?
La respuesta no es la misma para ambas fechas. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece una diferencia importante entre la noche del Grito y el día en que se conmemora oficialmente la Independencia de México.
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¿El 15 de septiembre es descanso obligatorio?
Aquí está uno de los puntos que más confusión genera cada año. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el 15 de septiembre no está considerado como día de descanso obligatorio.
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Por ello, los trabajadores deben acudir normalmente a sus centros laborales durante esa jornada, a menos que la empresa o el empleador determine otorgar el día libre como parte de sus propias disposiciones.
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¿El 16 de septiembre es día de descanso obligatorio?
La situación cambia al día siguiente. El 16 de septiembre sí está contemplado como día de descanso obligatorio para los trabajadores, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
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La fecha corresponde a la conmemoración del aniversario de la Independencia de México, por lo que quienes tengan derecho al descanso podrán aprovechar la jornada para pasar tiempo con familiares y seres queridos.

Este año caerá en miércoles, por lo que el calendario no generará un puente de varios días.
¿Qué pasa si se trabaja el 16 de septiembre?
Para quienes sí tengan que laborar el 16 de septiembre, la legislación establece un pago especial.
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Los artículos 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo señalan que el trabajador debe recibir, además del salario correspondiente al descanso obligatorio, un monto adicional equivalente a dos salarios diarios por haber trabajado durante esa fecha.
En términos prácticos, la jornada puede representar el pago de tres salarios diarios.
Si el patrón no cumple con esta disposición, el trabajador puede solicitar orientación ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
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