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Sheinbaum defiende facultad de la UIF para bloquear cuentas sin orden judicial; “ningún empresario tiene por qué temer”, dice

La titular del Ejecutivo reveló que la UIF ha inmovilizado 5 mil millones de pesos desde octubre de 2024

Presidenta Claudia Sheinbaum durante su conferencia de prensa matutina desde Palacio Nacional este miércoles 8 de abril de 2026. Foto: Luis Camacho/ EL UNIVERSAL
08/04/2026 |09:30
Sharon Mercado
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La presidenta defendió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validara la facultad otorgada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para bloquear, sin orden judicial previa, cuentas bancarias a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).





Durante la conferencia matutina de este miércoles 8 de abril, la mandataria señaló que el objetivo de la UIF es garantizar el sistema financiero nacional y evitar el lavado de dinero. Aseguró que esta Unidad nunca ha cerrado cuentas a quienes no están implicados con lavado de dinero.

“Si la UIF encuentra que hay lavado de dinero o presunto lavado de dinero, puede inmovilizar una cuenta. Si el privado dice: ‘Oye, esto fue de manera injusta’, puede presentar un amparo. No hay suspensión inmediata, nosotros modificamos todas las leyes que tienen que ver con el amparo. De tal manera que ahora el amparo no lleva los años y los años y los años que llevaban antes para su resolución, sino que máximo, como está establecido en las leyes, son 6 meses”, dijo.

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La Jefa del Ejecutivo reveló que la UIF ha inmovilizado 5 mil millones de pesos desde octubre de 2024, inicio de la presente administración: “Nadie se ha quejado”, ironizó ante las críticas de especialistas y organizaciones en redes sociales.

“5 mil millones de pesos y puede venir la UIF a informar o en su momento puede informar públicamente de todas las cuentas que se han inmovilizado: a qué grupos delictivos pertenecían, qué impacto tuvieron en términos de la reducción de los delitos de este congelamiento y movilización de cuentas desde octubre que nosotros llegamos a la fecha”, afirmó.

Explicó que el gobierno de México atiende la problemática de la delincuencia organizada “siguiendo” la pista al dinero a través de la UIF. Tras bloquear dichas cuentas, indicó que el usuario afectado tiene derecho a tramitar un amparo y en lo que se resuelve, se inmoviliza los recursos que son presuntamente de grupos criminales.

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“Mientras tanto inmovilizamos recursos que son utilizados para la delincuencia organizada o por la delincuencia organizada o por factureros, que es delincuencia de cuello blanco. Eso es lo que resolvió la Corte, que la UIF tenga esa capacidad de inmovilizar. ¿Es el único país en el mundo donde se hace? No, en Estados Unidos lo hace la policía”, explicó.

Sheinbaum Pardo aseguró que el objetivo de este fallo es pacificar al país, disminuir la violencia y el lavado de dinero. Además, expresó a los empresarios que no deben temer porque no se hará nada fuera de la ley. Indicó que el Estado Mexicano tiene las capacidades para disminuir la violencia al congelar recursos ilícitos.

“Ningún empresario tiene por qué temer que la UIF vaya a hacer algo que no está dentro de la ley. Nada discrecional o algo que tenga que ver con algo político. Si no lo hemos hecho, no lo ha hecho nadie en la historia, no, pero sí tenemos que tener las capacidades del Estado mexicano”, dijo.

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publicó este miércoles que la facultad de la UIF para bloquear cuentas bancarias sin orden judicial se aplica sólo para combatir al crimen organizado, y no con fines de persecución política o en contra de ciudadanos, dijo en entrevista Omar Reyes Colmenares, titular de dicho organismo.

Con este fallo del Alto Tribunal, la institución crediticia deberá notificar a la persona interesada las razones del congelamiento de las cuentas y de su incorporación a la Lista de Personas Bloqueadas. A partir del día hábil siguiente, la persona contará con cinco días hábiles para solicitar a la UIF el ejercicio de la garantía de audiencia.

Una vez presentada la solicitud, la Unidad de Inteligencia Financiera tendrá que otorgar la audiencia dentro de los 10 días hábiles siguientes, para que la persona manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas y alegatos. Finalmente, la deberá resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes la inclusión o no en la lista, argumentando los motivos de la resolución.

Con información de Erick Moctezuma

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