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SCJN determina que ser padre o tutor no reduce penas por imponer terapias de conversión; invalida argumento de "consentimiento"

La Corte invalidó un artículo del Código Penal de Guanajuato y argumentó que los esfuerzos para corregir la orientación sexual constituyen un trato cruel, inhumano y degradante

Alianza de Pastores del Valle de Toluca se manifiesta contra sanciones por terapias de conversión sexual
25/05/2026 |17:32
Daniela Wachauf
reportera de la sección NaciónVer perfil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación () declaró la invalidez del artículo 239 b, párrafos penúltimo y último, del Código Penal de Guanajuato, que preveían, por un lado, una sanción atenuada para el padre, madre o tutor que sometiera a una persona menor o incapaz a los llamados Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género, conocidos como ECOSIEG o terapias de conversión, por otro lado, la exclusión del delito cuando existiera “consentimiento informado” otorgado por la víctima mayor de edad.





Por unanimidad, fue aprobado el proyecto de la ministra ponente María Estela Ríos González, quien planteó declarar fundado el concepto de invalidez interpuesto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), quien señaló que el párrafo impugnado, contraviene los derechos de las víctimas de acceder a un recurso efectivo, de reparación del daño y de no repetición.

El Tribunal Pleno concluyó que estas excepciones vulneraban los derechos de acceso a la justicia, integridad personal, libre desarrollo de la personalidad, autonomía y dignidad humana de las víctimas, así como el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, al permitir que familiares cercanos u otras personas evitaran la en contextos marcados por relaciones de poder, coerción y violencia.

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La Corte señaló que los ECOSIEG constituyen un trato cruel, inhumano y degradante, incompatible con la dignidad humana.

Indicó que en ese sentido, es inadmisible reducir la sanción penal cuando estas prácticas son impuestas por madres, padres o tutores, ya que sobre ellos recae un deber reforzado de protección y cuidado, y no una prerrogativa para someter a niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad a prácticas violentas, discriminatorias o degradantes.

También, la Corte determinó que el denominado “consentimiento informado” no puede legitimar ni excluir la responsabilidad penal respecto de prácticas que, por su propia naturaleza, implican vulneraciones graves a derechos humanos y buscan anular, modificar o menoscabar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de una persona.

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