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La Cámara de Diputados analiza una reforma a la Ley General de Responsabilidades Administrativas para establecer la responsabilidad de los servidores públicos por nepotismo indirecto y gestión indebida.
La iniciativa de legisladores del PAN, turnada a comisiones de San Lázaro y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente, busca “prevenir que el poder público se herede o administre en familia, aun sin nombramientos formales”.
El diputado federal del PAN, Marcelo de Jesús Torres, expone que se busca blindar procesos de contratación y asignación de recursos frente a la “captura familiar” con el objetivo prevenir que el poder público se herede o administre en familia, transparentar vínculos relevantes y gestiones realizadas por personas vinculadas.
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Se busca sancionar el nepotismo indirecto y la gestión indebida como faltas administrativas graves, blindar procesos de contratación, nombramiento y asignación de recursos frente a la captura familiar.
“El nepotismo también se define como la práctica mediante la cual quienes ejercen poder político o administrativo favorecen a familiares o personas cercanas en la asignación de cargos públicos, candidaturas o beneficios, sin que prevalezcan criterios de mérito, capacidad o competencia”.
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Se define la “captura familiar del Estado” cuando existe un patrón reiterado de decisiones públicas influenciadas por personas vinculadas que concentran poder real o beneficios públicos en una red familiar o de convivencia.
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Se establece que la “gestión indebida” es la intervención, intermediación, recomendación, presión o influencia realizada directa o indirectamente para incidir en decisiones, trámites, contratos, nombramientos, asignaciones de recursos, audiencias o resoluciones administrativas, sin facultad legal, aprovechando la relación con un servidor público.
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La iniciativa de reforma establece que el “nepotismo indirecto” es la conducta mediante la cual un servidor público permite, tolera, solicita o se beneficia de la gestión indebida realizada por una persona vinculada, aun cuando esta no ostente cargo formal.
Las “personas vinculadas” a este delito pueden ser cónyuge, concubina (o), pareja, persona con relación afectiva o de convivencia comprobable; parientes por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo grado.
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Este tipo de nepotismo se presenta cuando familiares, parejas o personas cercana a servidores públicos no ocupan cargos formales, pero influyen, gestionan, intermedian o deciden desde fuera de la estructura administrativa, aprovechando su cercanía personal o política para incidir en decisiones públicas relevantes.
nro/mcc
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