La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un recurso interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico (SHCP) para que se revisara un amparo concedido a la empresa Controladora General Motors con el que podría no liquidar 2 mil 599 millones de pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a los ejercicios fiscales de 2008 y 2011.
Al resolver el recurso de reclamación 232/2025 en sesión del Pleno, la mayoría de ministros votó a favor de desechar el asunto promovido, bajo el argumento de falta de legitimidad de Hacienda y que se trataba de un problema de constitucionalidad.
La ministra Lenia Batres Guadarrama explicó su voto en contra del proyecto bajo la ponencia de Hugo Aguilar Ortiz, ya que señaló que la dependencia federal “se encuentra legitimada para la defensa legal porque el solo pago de impuestos entraña un asunto constitucional”.

De acuerdo con la autoproclamada “ministra del Pueblo”, con esta decisión del Alto Tribunal se determinó que General Motors no pague los 2 mil 599 millones de pesos de créditos fiscales.
Batres Guadarrama indicó que esta acción forma parte de lo que juristas han denominado como “la industria el amparo”, aprovechada mayoritariamente por grandes corporaciones para eludir cargas tributarias.
Señaló que esto genera un impacto negativo en la equidad y progresividad del sistema fiscal en general, porque más allá de que el amparo sea una herramienta legítima contra excesos de autoridades fiscales, “se ha utilizado por contribuyentes produciendo una dinámica funcionalmente injusta en el sistema tributario mexicano”.
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La ministra Lenia Batres señaló que este tipo de decisiones se tomaban sobre todo en la vieja Corte, tribunal al que acusó de terminar subordinado a decisiones técnico jurídicas calificadas como de “mera legalidad” de jueces y magistrados no revisables, como este caso particular.
Según la togada, la diferencia entre sentencias de legalidad y de constitucionalidad para efectos de la procedencia del recurso de revisión de amparo directo es una fisura que permitió proliferar con amplitud la judicialización fiscal.
Por ello, advirtió que la judicialización de los actos fiscales no puede ser instrumento para “torcer ni desaparecer” una obligación constitucional.
“Las sentencias que absuelven del pago de contribuciones, si bien puede cuantificarse en pesos, no se puede dimensionar el auténtico efecto nocivo para nuestra sociedad”, concluyó.
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