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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes inconstitucional una disposición del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones del ISSSTE que impedía a los trabajadores recibir pensión por viudez o concubinato si continuaban en activo.
Lo anterior, luego de que el Ejecutivo federal no modificó ni derogó una reforma a dicha ley aprobada en 2009, en un plazo de 90 días, pese a que había sido declarada inconstitucional por la extinta Segunda Sala desde 2022.
Por unanimidad de votos, los ministros determinaron que la modificación al Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del artículo Décimo Transitorio es inconstitucional, porque limitaba dicha pensión a los trabajadores que continuaban laborando.
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“La declaratoria general de inconstitucionalidad es fundada, pues el Poder Ejecutivo Federal no modificó ni derogó dentro del plazo de noventa días naturales la porción normativa que nos ocupa, además, se considera que la porción normativa es inconstitucional, pues en ella se prevé que la percepción de una pensión por viudez o concubinato es compatible con el desempeño de un trabajo remunerado, que no implica la incorporación al régimen del artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se estima violatorio del derecho de seguridad social”, señaló el ministro Irving Espinosa Betanzo.
El ministro afirmó que la pensión por viudez o concubinato y los trabajos remunerados no son antagónicos ni excluyentes entre sí.
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“Tales derechos tienen orígenes diferentes, pues la pensión por viudez o concubinato surge de la muerte por causas ajenas al servicio de la persona trabajadora en activo, o bien, de la persona pensionada. Mientras que el trabajo remunerado que implica la incorporación al régimen del artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deviene de una relación laboral entre la persona trabajadora y el Estado patrón”.
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“Además, se trata de derechos con distintos destinatarios, pues la pensión por viudez o concubinato busca proteger a la persona pareja supérstite del de cujus a efecto de irrogar bienestar y tranquilidad ante su muerte. Por su parte, el trabajo remunerado reditúa en beneficio de la persona trabajadora a través de un salario”, expuso.
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Indicó que el financiamiento de cada derecho es diverso, ya que la pensión por viudez o concubinato se va gestando durante la vida de la persona trabajadora con las aportaciones que hace por determinado número de años de trabajo productivo.
“En cambio, el recibimiento de un salario por el empleo desempeñado y la inscripción al régimen obligatorio del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es una contraprestación recibida por el trabajo que se desempeña para el gobierno”, apuntó Espinosa Betanzo.
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