Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró impedida a la ministra María Estela Ríos González para conocer dos amparos relativos a un juicio agrario en los que una empresa ha litigado para adueñarse de dos predios en Baja California Sur, La Paz, los cuales están administrados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) desde 2019.
Previo a que el pleno del Alto Tribunal votara el impedimento, la ministra Ríos González solicitó retirarse de la sesión para que “se decida de forma libre”.
“Que la decisión sea la correcta”, expresó la togada segundos antes de abandonar el pleno de la Suprema Corte.

Los dos impedimentos, presentados por Loretta Ortiz Ahlf, argumentan que María Estela Ríos González participó activamente en la defensa jurisdiccional del acto reclamado en el juicio agrario de origen cuando era funcionaria de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).
En su carácter de Directora General de la Propiedad Rural de Sedatu emitió la firma del asunto que actualmente se impugna por la empresa en los amparos directos 18/2026 y 19/2026, en los que se busca revertir que Semarnat administre estos predios en La Paz.
Sin intervenciones, los ocho ministros presentes votaron a favor del proyecto que declara impedida a María Estela Ríos González, por lo que los amparos relativos al juicio agrario tendrán que ser returnados a otro togado.
La causa de impedimento indica que la ministra Ríos González se desempeñó desde diciembre de 2018 y hasta septiembre de 2021 como Directora General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), cargo que posteriormente continuó bajo la denominación de Directora General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Además, advierte que la participación de la ministra no se limitó a la emisión del acto administrativo, sino que también formó parte activa en la defensa que se reclama en el juicio agrario de origen.
La ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf determinó que si se permitía a Ríos González conocer este asunto se podría vulnerar el principio de imparcialidad, al existir una posible inclinación respecto de alguna de las partes.
“La ministra participó en la emisión del acto reclamado en el juicio agrario referido, por lo que está legalmente impedida para conocer del amparo directo 18/2026, al actualizarse la hipótesis prevista en la fracción IV, del artículo 51 de la Ley de Amparo”, se lee en el proyecto de Ortiz Ahlf, mismo que fue avalado por unanimidad de los presentes en el pleno.
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