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Pese a decir que está a favor de los derechos de seguridad social, la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, defendió los recursos de las instituciones y justificó su voto en contra de eliminar la exigencia de cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez.
En sesión del pleno el pasado 4 de junio, la autonombrada "ministra del pueblo", argumentó que el requisito previsto en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, que exige acreditar cinco años de convivencia en concubinato, no vulnera los derechos a la igualdad, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad. En otras palabras, la ministra consideró que los derechos de seguridad social dependen de la capacidad económica del Estado y no de la propia defensa de los derechos.
"Ministras, ministros, algunos derechos, como la seguridad social, implican recursos, muchos recursos. Nosotros podemos aquí determinar extensiones de derechos, pero si no garantizan los entes correspondientes, en este caso el propio Congreso de la Unión, los recursos para la extensión de esos derechos, pues se vuelven letra muerta, se vuelven pronunciamientos o se vuelven derechos para unos", expresó.

Según dijo, siempre estará a favor del reconocimiento creciente de los derechos de las personas, más aún cuando se trata de seguridad social, pero siempre y cuando estos derechos sean ampliados de manera "razonable", "extensiva" y "progresiva", ya que implican "muchísimos recursos".
"Me parece a mí que, en ese sentido, no es del todo responsable este tipo de resoluciones, con todo y que, por supuesto, debemos ampliar los derechos sociales, pero debemos ampliarlos de manera razonable, de manera extensiva, de manera progresiva, cuando implica muchísimos recursos, de manera prioritaria para quienes no tienen esos recursos, los requieren más urgentemente o este tipo de servicios, porque, si no, pues estamos haciéndolo no de la mejor forma", agregó.
La "ministra del pueblo" sostuvo que el planteamiento del proyecto del amparo en revisión 268/2025, bajo la ponencia de su compañero Arístides Guerrero García, no es del todo "responsable" ya que "destruye" la figura de concubinato porque dice que ahora todos tendremos los derechos de matrimonio sin necesidad de casarnos.
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"O sea, pasamos de considerar personas concubinas a quienes tengan cinco años de relación, a considerarnos prácticamente todas y todos. No necesitamos más que una relación de pareja de un día, dos días o la que queramos; es más, ni siquiera tenemos que acreditar que exista para presentarnos a reclamar la pensión de una persona fallecida", explicó en su intervención.
Ministros declaran inconstitucional exigencia de 5 años de concubinato para tener pensión por viudez
Este asunto se avaló por la mayoría de ministros de la Corte con siete votos a favor y dos en contra de la ministra Batres Guadarrama y la ministra María Estela Ríos González.
El proyecto sostiene que exigirles a los concubinos que acrediten 5 años de relación es inconstitucional debido a que esto no se le exige a quienes están casados, por lo que hace una distinción injustificada entre quienes deciden formar una familia en concubinato y quienes deciden casarse.
Cabe destacar que el caso revisado, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le negó a una mujer la pensión por viudez al considerar que no se acreditaba el requisito de “haber hecho vida en común” con la persona pensionada durante los cinco años previos a su fallecimiento. Inconforme, la mujer promovió un juicio de amparo y su caso llegó a la Suprema Corte, donde finalmente el Máximo Tribunal concedió la protección a la mujer.
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