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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional sancionar con 40 hasta 60 años de prisión el feminicidio en el estado de Oaxaca, e incluso su incremento en ciertos casos, al ser este delito “la manifestación extrema de un cúmulo de violencias contra las mujeres”.
El proyecto, bajo la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, establece que la penalidad no vulnera el principio de proporcionalidad de las penas ni la reinserción social, debido a que atiende a la gravedad de la conducta tipificada “en relación con el contexto feminicida que agobia al país”.
En sesión del pasado miércoles, la ministra ponente explicó que esta sanción justifica una respuesta penal más severa, ya que obedece a las obligaciones internacionales a cargo del Estado mexicano para proteger a las mujeres y niñas.
“El feminicidio es un fenómeno complejo y pluriofensivo que afecta diversos bienes jurídicos, tales como la vida, la integridad, la libertad sexual y el derecho a la igualdad de las mujeres, y constituye la manifestación extrema de un cúmulo de violencias en su contra”, dijo Herrerías Guerra al presentar el asunto.
De acuerdo con la ministra, este delito abarca violencia sexual, económica, física, psicológica o familiar, de modo que la conducta no puede calificarse simplemente como un homicidio agravado.
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La ministra Sara Irene Herrerías Guerra detalló que el asunto se originó en el año 2013, cuando elementos de Seguridad Pública de Oaxaca acudieron a un domicilio tras una llamada de auxilio, en donde encontraron a una mujer gravemente lesionada, quien perdió la vida como consecuencia de las lesiones producidas por su expareja.
El victimario fue detenido mientras portaba un cuchillo y posteriormente fue condenado en sentencia definitiva por el delito de feminicidio agravado, con una pena de 74 años, tres meses y siete días de prisión.
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En un amparo, el sujeto argumentó que la pena prevista para el delito de feminicidio vulnera los principios de proporcionalidad de las penas y de reinserción social, contenidos en los artículos 18 y 22 de la Constitución. Sin embargo, el pleno de la Suprema Corte desestimó los alegatos.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien se pronunció a favor del proyecto, subrayó que este caso es “emblemático” en Oaxaca, debido a que es el primer caso de feminicidio después de que se reconoció jurídicamente esta figura.
“Es una figura que las mujeres han venido luchando bastante para que tenga un reconocimiento y un tratamiento especial”, concluyó.
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em/apr
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