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Corte anula ser mayor de edad para cambiar de género en documentos oficiales en Campeche; reconoce derechos de infancias

El ministro Giovanni Figueroa dijo que la ley limitaba el derecho a ejercer el reconocimiento de la identidad de género autopercibida

Ciudadanos se manifestaron para exigirle al Congreso de la Ciudad de México la aprobación inmediata de la Ley de Infancias Trans el 30 de agosto de 2021. Foto: Moisés Pablo/ Cuartoscuro
09/12/2025 |22:22
Erick Moctezuma
Redactor web de la sección NaciónVer perfil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación () declaró nula una norma en Campeche que exigía a menores de edad presentar INE para poder solicitar una nueva acta de nacimiento, donde se pueda reconocer su identidad de género autopercibida y cambio de nombre.





El proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía establece la invalidez promovida por la CNDH del artículo 149ter del Código Civil de Campeche, pues este obligaba a que la persona interesada en que se reconozca su identidad de género debe contar con credencial para votar, es decir, prueba de que es mayor de edad.

El togado retomó la argumentación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, órgano que señaló que la disposición transgredía derechos de igualdad y no discriminación, así como el libre desarrollo de la personalidad y de género en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.

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“(El artículo) contiene un límite legal que le impide a una persona menor de dieciocho años obtener el reconocimiento de identidad de género. Propongo declarar fundado ese concepto de invalidez, porque la norma limita el derecho a ejercer el reconocimiento de su identidad de género autopercibido y cambio de nombre en registros y documentos de identidad”, explicó Figueroa Mejía en sesión del Pleno de este martes.

Los ministros Arístides Rodrigo Guerrero y Giovanni Azalea Figueroa, así como las ministras Loretta Ortiz Ahlf y Lelia Batres Guadarrama durante la sesión ordinaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 2 de diciembre de 2025. Foto: Galo Cañas/ Cuartoscuro

Refirió que este tipo de normas tienen un fin legítimo, que es proteger a los menores al establecer una edad mínima en la que se cree que tendrán madurez suficiente para tomar una decisión tan importante. Sin embargo, resaltó que el Congreso de Campeche no consideró la autonomía progresiva de la niñez y de la adolescencia.

“Es desproporcionado que el Congreso de Campeche prive por completo a la niñez y a las y los adolescentes del ejercicio de este derecho hasta que cumplan la mayoría de edad”, aseveró.

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La ministra agregó que el acta de nacimiento es el documento en el que se materializa el derecho a la identidad, por lo que es deber del Estado priorizar esa identidad en formación, mediante la eliminación de barreras procedimentales.

Tras la resolución, el Alto Tribunal señaló en un comunicado que el requisito imponía una barrera injustificada que excluía de manera discriminatoria a la niñez, cuyo derecho a vivir conforme a su identidad no puede depender de un documento al que, por su edad, no pueden acceder.

La resolvió que la identidad de género forma parte de la esfera más íntima de la persona y está estrechamente vinculada con su dignidad y autonomía, por lo que el Estado tiene la obligación de reglamentar procedimientos accesibles para todas las personas.

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El Pleno determinó que la invalidez de esta disposición surtirá efectos de manera inmediata a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Campeche, y se fijó un plazo de 12 meses para que se legisle sobre el tema en los términos precisados en la resolución.

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