La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó el criterio para fortalecer el acceso a la interrupción legal del embarazo en las entidades donde ya está despenalizado.
Los juzgadores pueden fijar medidas para que las autoridades sanitarias locales organicen, implementen y difundan de manera efectiva los servicios de interrupción voluntaria del embarazo, como parte del derecho a la salud sexual y reproductiva.
El Máximo Tribunal detalló que, a diferencia del interés jurídico que se centra en afectaciones directas e individualizadas, el interés legítimo permite cuestionar violaciones derivadas de contextos estructurales que no se agotan en la esfera individual de las personas, por lo que la restitución del derecho vulnerado no puede lograrse mediante efectos estrictamente individualizados.

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Los ministros determinaron que, a través del juicio de amparo, se pueden ordenar acciones concretas para que las autoridades de salud garanticen servicios accesibles, seguros y sin discriminación.
En el caso de los estados que mantienen la penalización, la Corte subrayó que los amparos sobre el tema solo podrán beneficiar a las mujeres que los promuevan.
El proyecto fue presentado por el ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz el cual establece que cuando se impugna mediante interés legítimo la omisión de las autoridades de salud, el amparo no debería restringirse a efectos individuales si la problemática responde a un contexto más amplio de desigualdad.
En el documento Aguilar refiere que cuando un grupo de personas padece de los efectos de la desigualdad estructural, como lo son los obstáculos y barreras que sufren las personas con capacidad de gestar para acceder a los servicios de salud reproductiva, tienen el derecho Constitucional de no enfrentarse a esos obstáculos que las someten a una situación desigual.
En tanto el Estado tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para desmantelar las condiciones que permiten que se perpetúe esa desigualdad.
Los ministros manifestaron que las sentencias de amparo, se pueden incluir medidas generales para eliminar barreras que impiden ejercer el derecho a decidir.
El principio de relatividad que sólo protege a quienes lo promueven no impide que, cuando se promueven juicios a través del interés legítimo, se ordenen medidas con efectos más amplios.
En su intervención el ministro Arístides Guerrero García señaló que la sentencia del ministro Aguilar detalla que el acceso a un aborto voluntario forma parte del derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres con capacidad para gestar.
En consecuencia, las autoridades del sistema de salud tienen la obligación de organizar, implementar y difundir los servicios necesarios para garantizar su acceso efectivo.
El colectivo Mujeres Libres y Soberanas cuestionó la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación tras la Contradicción de Criterios 125/2025 y señaló que el fallo impacta en la interpretación del marco constitucional y en la certeza jurídica.
La organización indicó que la decisión del máximo tribunal implica una intervención en facultades que corresponden a los poderes legislativos y a las entidades federativas. Pilar Vázquez Calva, vocera del colectivo, afirmó que “estamos ante una resolución que vulnera el orden constitucional y el primer derecho humano fundamental: la vida”.
El posicionamiento del colectivo sostiene que el aborto constituye una forma de violencia contra la mujer y refleja fallas del Estado en materia de protección. En ese sentido, plantearon que la resolución de la Corte modifica criterios sin atender, según su postura, los argumentos presentados previamente.
Por su parte, Paulina Mendoza Castillo, activista y vocera, señaló que la agrupación presentó un Amicus Curiae antes de la discusión de la contradicción de criterios. “La Corte decidió ignorar los argumentos que presentamos, optando por una ruta que vulnera la dignidad humana y al federalismo”, indicó.
También expuso tres puntos centrales en su posicionamiento. En primer lugar, señalaron que la implementación de servicios de salud debe derivar de procesos legislativos. En segundo término, indicaron que el Estado mexicano tiene la obligación de proteger la vida desde la concepción, con base en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Finalmente, sostuvieron que no existen fundamentos para establecer obligaciones específicas al sistema de salud a partir de este criterio.
Las voceras del colectivo hicieron un llamado a la sociedad civil a mantener su participación en el debate público y señalaron que continuarán promoviendo iniciativas relacionadas con su postura sobre la protección de la mujer y la maternidad.
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