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Aprueban reglamento de la Comisión Permanente para "garantizar orden" en sesiones; consta de 91 artículos

El reglamento no se expedía desde 2004

Sesión de la Comisión Permanente del Senado de la República. Foto: Diego Simón Sánchez / EL UNIVERSAL
02/06/2026 |07:50
Víctor Gamboa
Reportero de la sección NaciónVer perfil

Por primera vez desde 2004, la del Congreso de la Unión expidió las reglas básicas para su funcionamiento, cuyo objetivo es regular el desarrollo de las sesiones plenarias, la conformación del orden del día, los debates y las votaciones del Pleno y de su Mesa Directiva, además de las reuniones presenciales y semipresenciales de sus comisiones de trabajo.





Estos lineamientos se aplicarán conforme a los criterios gramaticales, sistemáticos y funcionales o de acuerdo con los principios generales del derecho. En caso de duda o controversia, el pleno determinará lo conducente.

El reglamento consta de 91 artículos, en cinco títulos. El primero de ellos contiene los capítulos sobre las disposiciones generales y de la Comisión Permanente, sus facultades y procedimientos especiales.

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En el Título Segundo están los capítulos sobre su integración y funcionamiento y las facultades de la presidencia, vicepresidencias y secretarías. Mientras que el Título Tercero “De las sesiones del Pleno” se refiere al salón de sesiones, las sesiones y el quorum, la asistencia, el orden del día, la declaratoria de reforma constitucional, la agenda política, de las iniciativas, las proposiciones con punto de acuerdo, la discusión de dictámenes, efemérides, participaciones en el pleno, mociones, votaciones y ceremonias solemnes.

En cuanto al Título Cuarto “De las Comisiones de Trabajo”, los capítulos indican los temas sobre las disposiciones generales, su competencia, su integración e instalación, las juntas directivas, sus atribuciones, reuniones, asistencia y el quorum, y el orden de los asuntos, de las discusiones y de las votaciones.

El Título Quinto “Disposiciones Complementarias”, está dedicado a la transparencia, el acceso a la información pública, la difusión de la Comisión Permanente, el control de acceso y el orden en el Salón de Sesiones.

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En los considerandos se menciona que dicho acuerdo tiene el propósito de complementar la normatividad aplicable al funcionamiento de la , a fin de contribuir al mejor desarrollo de los trabajos de este cuerpo colegiado. Además, considera pertinente continuar con la implementación de acciones que permitan desarrollar las sesiones de manera regular.

Lo no previsto se ajustará a las disposiciones complementarias que sean aprobadas por el pleno, a propuesta de su Mesa Directiva.

em/apr

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