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Barcelona. Un hombre ha pedido al Tribunal Constitucional (TC) español que paralice de manera inmediata y cautelar la eutanasia de su hija, una joven de 24 años afectada por una paraplejia, hasta que se resuelva el recurso de amparo presentado en la corte de garantías.
Esta nueva solicitud del padre, representado por un despacho de abogados católicos, llega después de que el Tribunal Supremo inadmitiera a finales de enero otro recurso contra la muerte asistida de la joven, que había autorizado anteriormente el Tribunal Superior de la región de Cataluña.
El TS rechazó estudiarlo por falta de interés casacional, es decir, porque pretendía que se analizara de nuevo las pruebas, algo que no es posible.
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El asunto comenzó cuando el hombre recurrió en vía judicial una resolución de julio de 2024 de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña sobre la eutanasia que concedía la autorización para que la hija la recibiera.
El juzgado encargado decidió de inmediato la suspensión de la misma como medida cautelar. Poco después, rechazó la pretensión del padre al considerar que no estaba legitimado para recurrir, puesto que la hija era mayor de edad y no estaba incapacitada.
Además, concluyó que la mujer sí tenía capacidad plena para solicitar la eutanasia, se cumplían todos los requisitos para que se le concediera y se habían seguido todos los pasos para que el procedimiento tuviera todas las garantías legales.
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El padre apeló entonces al Tribunal Superior de Cataluña, que sí que reconoció su legitimidad para recurrir, aunque rechazó el recurso porque de ninguna de las pruebas que aportó el padre se desprende la ausencia de capacidad de la hija para decidir por ella misma, sino todo lo contrario.
Para recurrir al Supremo, el padre argumentó que no había quedado acreditado que su hija sufra una enfermedad grave e incurable, o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante; y porque tampoco concurría conformidad libre, voluntaria y consciente de la paciente, al presentar antecedentes psiquiátricos graves.
La eutanasia es un derecho reconocido por ley desde 2021 en España, uno de los pocos países donde es legal.
Está regulada como ayuda médica gratuita para morir tras un procedimiento que pueden solicitar los mayores de edad que sufran “una enfermedad grave e incurable” o un “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que afecte a la autonomía y que genere un “sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable”.
ss
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