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Los establecimientos mercantiles, cercanos a los festivales futboleros públicos o privados que se realizarán durante el Mundial, podrán ampliar su aforo siempre y cuando obtengan permiso de las autoridades competentes y elaboren un Plan de Contingencias Temporal.
De acuerdo a los Lineamientos en Materia de Protección Civil para Establecimientos Mercantiles en el Marco de la Copa Mundial FIFA 2026, que fueron publicados la semana pasada en la Gaceta Oficial, los establecimientos catalogados como de bajo riesgo que, por sus necesidades comerciales derivadas del Mundial, quieran ampliar, modificar o expandir el área de atención, distribución y venta de sus productos, podrían hacerlo “previa autorización de las autoridades competentes en materia de establecimientos mercantiles”.
Además de esta autorización, los representantes legales de los establecimientos deberán elaborar un Plan de Contingencias Temporal que deberá incluir la identificación y análisis de riesgos internos y externos por el tipo de establecimiento de acuerdo con la ampliación y/o modificación temporal que se vaya a realizar o se haya realizado. Para efectos de los riesgos externos, se considerará un radio de 200 metros.
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Asimismo, se especifica que todos los establecimientos mercantiles que realicen ampliaciones de aforo y de superficie deberán establecer brigadas multifuncionales, las cuales deberán contar con ocho horas de capacitación e incluirán los temas de primeros auxilios, evacuación, comunicación y prevención y combate de incendios.
En tanto, los establecimientos mercantiles que ya cuenten con un Programa Interno de Protección Civil y decidan ampliar su aforo durante el Mundial deberán actualizarlo a fin de incorporar el nuevo aforo y los nuevos metros cuadrados, modificando en consecuencia identificación y análisis de riesgos, plan de reducción de riesgos, equipamiento y zonificación para atención de emergencias, plan de contingencias y plan de continuidad de operaciones.
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“La aplicación de las medidas en materia de gestión integral de riesgos y protección civil del presente Acuerdo no implican autorización alguna respecto a la colocación de enseres en vía pública por parte de los establecimientos mercantiles, debiendo estos sujetarse a lo señalado en la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, su Reglamento y demás disposiciones aplicables”, precisan los lineamientos.
mahc/LL
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