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El Congreso de Veracruz aprobó una reforma constitucional para prohibir la reelección inmediata y el nepotismo electoral.
A propuesta de la bancada de Morena y PVEM, el Pleno Legislativo aprobó que no podrán ocupar la gubernatura, diputaciones o cargos edilicios quienes tengan vínculo directo con quien esté ejerciendo la titularidad.
La prohibición de nepotismo electoral, serán aplicables a partir del año 2030 y la prohibición de reelección de las personas servidoras públicas serán aplicables a partir del año 2030.
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Con 36 votos a favor y seis abstenciones, sin votos en contra, se modificaron diversos artículos de la Constitución local y de paso armonizar la Carta magna local a lo dispuesto en la Federal.
La reforma precisa que las personas diputadas no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.
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Además, que las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.
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Se estableció que no podrán ser diputados, diputadas, gobernadora o gobernador y ediles, quienes tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad.
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De igual forma, quedó prohibida la reelección consecutiva para el mismo cargo de las personas ediles; la misma prohibición se aplicará a los integrantes de los Concejos Municipales.
Las personas ediles, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes; pero las que tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser electas para el período inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio.
dmrr/cr
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