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Congreso de Tamaulipas aprueba reformas al Código Penal estatal; castigarán hasta con 5 años de prisión a quien abandone a mujer embarazada

Además, las multas irán de 150 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

Congreso de Tamaulipas modifica su código penal y establece como delito el abandono de mujeres embarazadas. Foto: Especial
05/03/2026 |17:41
Roberto Aguilar Grimaldo
Corresponsal en TamaulipasVer perfil

Ciudad Victoria.- Con el propósito de sancionar el abandono de mujeres embarazadas, el aprobó por unanimidad reformas al para tipificar esta conducta como delito, con penas de uno a cinco años de prisión y multas de 150 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.





La acción legislativa deriva de una iniciativa presentada por la diputada Guillermina Magaly Deandar Robinson, integrante del Grupo Parlamentario de , mediante la cual se adicionan el Capítulo VIII Bis y el artículo 365 Bis al Código Penal de Tamaulipas.

Se establece que quien abandone a una mujer o persona gestante a la que sabe que ha embarazado, dejándola sin recursos para atender su alimentación, habitación y salud, será sancionado conforme a lo establecido en la nueva disposición penal.

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Durante la presentación del dictamen ante el Pleno, la diputada Deandar Robinson explicó que la reforma responde a la necesidad de brindar una protección específica a las personas gestantes frente a escenarios de abandono y violencia económica.

“Esta propuesta parte de la necesidad de proteger de manera específica el derecho de las personas en estado de gestación para recibir las atenciones necesarias que amerita esta condición, particularmente ante escenarios de violencia económica derivados del incumplimiento de los deberes de asistencia y cuidado”, expresó.

La reforma también establece agravantes cuando el abandono provoque lesiones o ponga en riesgo la salud de la mujer embarazada, de la persona gestante o del producto concebido, en cuyo caso la pena podrá incrementarse hasta en una tercera parte.

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Si como consecuencia del abandono y las lesiones se produjera la muerte de la persona gestante o del producto, la sanción podrá aumentar hasta en una mitad.

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vr/cr

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