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Con el objetivo de fortalecer la seguridad vial, Clara Brugada, jefa de gobierno de la Ciudad de México, presentó una serie de modificaciones al Reglamento de Tránsito y la Ley de Movilidad, con las que se regula el uso de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) y Vehículos Eléctricos Personales (VEP).
Dichas regulaciones buscan establecer reglas para su circulación, así como garantizar las convivencia de todas las formas de movilidad. Y, aunque todavía falta para que entren en vigor, ya se sabe que no cumplirlas podría ameritar una multa.
En Autopistas te decimos en qué consisten esos cambios.

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¿Qué cambios hay en el Reglamento de Tránsito para bicis eléctricas y scooters?
Los VEMEPE son vehículos que alcanzan velocidades mayores a los 25 km/h, tienen un motor con potencia continua nominal de 250 watts y alcanzan hasta 1.34 caballos de fuerza.
A su vez, dichos vehículos se dividen en tipo A, con un peso menor a 35 kg, y tipo B, con un peso mayor a 35 kg o que pueden alcanzar hasta un peso de 350 kg.
Dentro de un par de meses, ambas unidades quedarán sujetas a las nuevas disposiciones del Reglamento de Tránsito de la CDMX, apegándose a la pirámide de movilidad que prioriza el cuidado de peatones, luego ciclistas y después usuarios del transporte público.
Una ves que comiencen a aplicar, las bicis eléctricas y los scooters al ser considerados un VEMEPE, tendrán que cumplir lo siguiente:
- Contar con licencia de conducir tipo A1 y A2 para VEMEPE, puesto que son vehículos que exceden las condiciones para circular en las vías confinadas.
- A partir del próximo 1 de julio, deberán salir con placas desde los puntos de venta. Las unidades anteriores a esta fecha tendrán hasta el 20 de noviembre para realizar el emplacamiento.
- Tendrán prohibido circular sobre banquetas, carriles confinados para transporte público y carriles centrales de vías de acceso controlado.
- El uso casco será obligatorio para los usuarios.
- Sus conductores tampoco podrán ir bajo los efectos del alcohol.
- No podrán circular sobre vías cuya velocidad máxima supere los 50 km por hora.
Todas las anteriores disposiciones entrarán en vigor el 1 de septiembre; y de no ser respetadas, los conductores de dichos vehículos podrían recibir sanciones conforme al siguiente esquema:
- Multa de 10 UMAs en las primeras 2 infracciones, equivalente a $1,175.
- De 15 UMAs para 3 tres y 4 infracciones, equivalente a $1,762.
- De 20 UMAS para reincidentes con más de 5 sanciones, equivalente a $2,350.

¿Qué VEMEPES quedan exentos del emplacamiento en CDMX?
Los vehículos que quedan exentos de este proceso son bicicletas que tengan un motor pequeño asistido, que no rebasen los 25 kilómetros por horas y tengan un peso mayor a 35 kg.
En el anterior caso, tendrán que llevar un holograma que les autoriza circular por vías confinadas, además de compartir las ciclovías para mayor seguridad.
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