El ejercicio fiscal 2026 marca el periodo de cumplimiento para que las empresas compartan el 10% de su utilidad neta percibida durante 2025 con su fuerza laboral.
Este derecho, consagrado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta no solo como una prestación económica, sino como un mecanismo de justicia social que reconoce la contribución del capital humano en la generación de riqueza.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el monto a repartir se divide de manera equitativa bajo dos criterios fundamentales: el tiempo laborado y el nivel salarial del trabajador.

Metodología técnica para determinar el monto individual
Para comprender el cálculo, es necesario desglosar el proceso en fases operativas. Según los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la protección del salario, la transparencia en estos procedimientos es vital para mantener la estabilidad en las relaciones laborales.
- Consolidación de datos: El trabajador debe identificar el total de días laborados en 2025 y su salario anual base.
- Segmentación del fondo: La empresa divide el 10% de su utilidad repartible en dos proporciones iguales (50% cada una).
- Factor por días trabajados: Se suma la totalidad de días laborados por todos los empleados con derecho al pago. El monto de la primera mitad del fondo se divide entre esta suma total para obtener un "factor por día".
- Factor por ingresos: Se realiza la misma operación con la suma de los salarios anuales de toda la plantilla para obtener un "factor por sueldo".
- Resultado final: De acuerdo con la normativa vigente, se multiplican los días trabajados personales por el factor por día, y el salario anual por el factor por sueldo. La suma de ambos resultados es la PTU a recibir.

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Plazos legales y restricciones del beneficio
La legislación establece ventanas de tiempo estrictas para la dispersión de estos recursos. Las empresas constituidas como personas morales deben efectuar el pago entre el 1 de abril y el 30 de mayo, mientras que las personas físicas (patrones) tienen como fecha límite el 29 de junio. Es importante señalar que, según el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), existen topes máximos para este cobro: el límite se fija en tres meses del salario actual o el promedio de las utilidades recibidas en los últimos tres años (aplicando lo que resulte más favorable para el empleado).
No todos los colaboradores son sujetos de este beneficio. Reciben el pago aquellos que laboraron al menos 60 días en el año fiscal anterior. Por el contrario, "directores, administradores, gerentes generales, socios y prestadores de servicios por honorarios" quedan excluidos de esta percepción según lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo.
Ante cualquier irregularidad, las autoridades recomiendan la mediación a través de las instancias de inspección laboral correspondientes.
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