llega con las celebraciones por la Independencia de México, pero entre el Grito, las fiestas patrias y el regreso a clases existe una duda entre trabajadores mexicanos que suele provocar confusión: ¿cuántos días de descanso habrá en el mes de septiembre?

Claudia Sheinbaum Pardo y Andrés Manuel López Obrador durante su primer Grito de Independencia (15 de septiembre de 2025 y 15 de septiembre de 2019, respectivamente). Fotos: Diego Simón Sánchez e Ivan Stephens/ EL UNIVERSAL
Claudia Sheinbaum Pardo y Andrés Manuel López Obrador durante su primer Grito de Independencia (15 de septiembre de 2025 y 15 de septiembre de 2019, respectivamente). Fotos: Diego Simón Sánchez e Ivan Stephens/ EL UNIVERSAL

Para los trabajadores habrá un solo día de descanso obligatorio durante todo el mes. Sin embargo, los estudiantes de educación básica tendrán una fecha adicional sin clases, por lo que el calendario escolar tendrá un panorama diferente.

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¿Cuántos días de descanso obligatorio habrá en septiembre, según la LFT?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, septiembre tendrá únicamente un día de descanso obligatorio para los trabajadores, el cual será el miércoles 16 de septiembre, fecha en que se conmemora el inicio de la Independencia de México.

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, encabezó el Grito de Independencia, el 15 de septiembre de 2025. Foto: Presidencia
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, encabezó el Grito de Independencia, el 15 de septiembre de 2025. Foto: Presidencia

Esto significa que el 15 de septiembre no es feriado obligatorio, pese a que durante esa noche se realizan las celebraciones del Grito de Independencia en distintas partes del país.

Por ello, el martes será una jornada laboral normal para quienes tengan actividades programadas.

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Cabe recalcar que, la empresa puede decidir otorgar el día libre, pero no está obligada a hacerlo por tratarse de una fecha previa al aniversario de la Independencia.

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¿Qué pasa si se trabaja el 16 de septiembre?

Para quienes sí tengan que laborar el 16 de septiembre, la legislación establece un pago especial.

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Los artículos 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo señalan que el trabajador debe recibir, además del salario correspondiente al descanso obligatorio, un monto adicional equivalente a dos salarios diarios por haber trabajado durante esa fecha.

En términos prácticos, la jornada puede representar el pago de tres salarios diarios.

Si el patrón no cumple con esta disposición, el trabajador puede solicitar orientación ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

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