Para los amantes de los autos y la velocidad, tunear o realizar modificaciones estéticas y funcionales a sus vehículos suele ser una práctica común, sin embargo, para algunos estados del territorio mexicano, incluida la capital, este tipo de cambios están prohibidos y representan una falta administrativa al Reglamento de Tránsito.
De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, está prohibido instalar o utilizar vehículo con películas de control solas (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%.
Sin embargo, de ser necesaria su instalación, la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) puede otorgar un permiso especial a los usuarios que requieran la instalación de vidrios polarizados en sus vehículos, siempre y cuando sea por razones médicas. Este permiso deberá estar constatada en la tarjeta de circulación.

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El incumplimiento de esta norma administrativa puede ser sancionada con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA), es decir, entre 2 mil 262 y 3 mil 394 pesos mexicanos.
Además, en algunas ocasiones especiales, los oficiales de tránsito podrán hacer el retiro inmediato de los polarizados al momento de la detención y en el peor de los casos el vehículo puede ser remitido al corralón por motivos de seguridad.
Esta medida también se aplica para los automovilistas del Estado de México, pues de acuerdo con lo establecido en su Reglamento de Tránsito, queda prohibido "el uso de objetos opacos, rótulos, carteles y cristales oscurecidos en parabrisas y ventanillas que puedan representar un impedimento para el conductor".
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Según el Reglamento de Tránsito de la CDMX, esta prohibido la instalación y utilización de:
Finalmente, la falta administrativa a alguna de estas disposiciones establecidas puede recaer en una multa equivalente a 10 hasta 50 veces la UMA. Este 2025, el costo de una UMA es de 113.14 pesos mexicanos.
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