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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó la discusión del Amparo Directo en Revisión 1597/2025, un expediente en el que se define la forma en que debe computarse el plazo de diez días para suspender la audiencia de juicio oral en un caso de abuso sexual infantil.
Al pronunciarse sobre el asunto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa hizo especial referencia a los antecedentes del caso, concretamente a la víctima del delito de violación agravada, quien además es una infancia y coincidió con el ministro ponente en que no se debe exigir, de nueva cuenta, la declaración de la víctima, con el fin de que no vuelva a ser expuesta y, así evitar que se le revictimice.
En ese sentido, Esquivel Mossa explicó que la protección de los derechos de las víctimas no siempre ha tenido la atención que amerita, y que el modelo penal de corte acusatorio y oral tiene como principales objetivos el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños ocasionados por el delito se reparen.
Estos principios constitucionales, señaló la ministra, deben ser interpretados armónicamente con el principio del interés superior de la niñez: “la jurisdicción constitucional debe proteger en todo momento los derechos de las víctimas, sobre todo cuando se trata de personas que sufrieron de un delito de naturaleza sexual en su infancia o adolescencia”.
Por ello, enfatizó que su obligación como ministra de la Corte y como mujer la lleva a ser sensible a la triple condición de vulnerabilidad que puede resentir una persona que es víctima de un delito sexual, que es mujer y adolescente.
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em/bmc
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