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Tribunal da revés a la FGR; ratifica medida que frena apertura de juicio a Ruffo Appel, preso por huachicol fiscal

La Fiscalía alegó que la suspensión concedida a Ruffo paralizaba el proceso penal en su contra

Ernesto Ruffo es trasladado a instalaciones de la FGR en Tijuana (16/07/2026). Foto: Especial
02/09/2026 |11:47
Manuel Espino
Reportero de la sección NaciónVer perfil

Un Tribunal Colegiado dio un revés a la Fiscalía General de la República (FGR) al declarar infundada la queja que interpuso contra la decisión de un juez que frenó la apertura a juicio del exgobernador de Baja California, , preso por presuntamente encabezar una red de huachicol fiscal por ferrotanques.





Por unanimidad, magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal determinaron que el Ministerio Público cuestionó la resolución de Marcelino Niño Jiménez, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, aludiendo términos genéricos, temas de interés social y orden público.

En agosto pasado, Niño Jiménez concedió al exmandatario panista una suspensión definitiva en el amparo que tramitó contra la vinculación a proceso por delincuencia organizada y contrabando de hidrocarburos, resolución que suspendió la etapa intermedia del juicio hasta en tanto se resuelva la demanda de garantías.

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Derivado de lo anterior, la FGR se inconformó ante el Primer Tribunal Colegido, en el que alegó que la suspensión concedida a Ruffo Appel no le permitía continuar con la investigación y paralizaba el en su contra, lo que considera una afectación al orden público e interés social.

Sin embargo, los integrantes del Primer Tribunal Colegiado avalaron el proyecto de sentencia del magistrado Jorge Mario Montellano Iturralde, que determinó el juez de amparo dictó la suspensión definitiva en términos de lo establecido en la Ley de Amparo.

“Es importante marcar que el juez de Distrito nuevamente estableció los efectos en términos de lo que señala el legislador, es decir nuestros senadores y diputados. Y, por tanto, frente a este concepto el Ministerio Público no viene cuestionando esta decisión, sino viene aludiendo a términos genéricos, a temas de interés social y orden público, los cuales el legislador ya considera. Por eso es que nosotros estamos considerando infundados los conceptos de agravio y, por tanto, declarando infundado el recurso de queja para que la suspensión quede en los términos establecidos por el juez”, señaló el magistrado Montellano Iturralde.

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En sesión realizada ayer, el magistrado explicó que el recurso de queja proviene de un juicio de amparo donde los actos reclamados constituyen un auto de vinculación a proceso dictado por una jueza del Centro de Justicia Penal Federal con residencia en Almoloya.

“A raíz de que se promueve este juicio de amparo, la parte quejosa solicitó la suspensión del acto reclamado en términos de ley. Cuando se reclame un auto de vinculación a proceso lo que deberá suceder es que el procedimiento ordinario, es decir el proceso penal que se lleva ante el Centro de Justicia, deberá suspenderse hasta una etapa avanzada que la llaman después de que concluya la audiencia intermedia”, indicó.

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