La Suprema Corte de Justicia de la Nación () avaló el decreto por el cual se crea del , que promulgó el expresidente de México, Andrés Manuel López Obrador en el Diario Oficial de la Federación (DOF) durante el último año de su administración.

Por unanimidad de votos, el pleno del Máximo Tribunal de Justicia, encabezado por Hugo Aguilar Ortiz, se aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Alhf, quien consideró infundada la acción de inconstitucionalidad, promovida por diputados federales de oposición.

Los inconformes afirmaron que era inconstitucional, pues no establecía para qué serían usados los recursos, ni defniía las reglas de operación ni mecanismo de devolución.

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“Los recursos depositados en las cuentas individuales continúan siendo, en todo momento, propiedad de las personas trabajadoras o pensionadas. En ese sentido, a partir del estudio del decreto impugnado, se advierte que la reforma no autoriza la apropiación por el Estado de las cuentas individuales no extingue el derecho de sus titulares, únicamente modifica la forma en que determinados recursos no reclamados son administrados”, argumento Ortiz Alhf.

En tanto, Ortiz aseveró que la norma no implica una expropiación del fondo de los trabajadores.

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“Es un tema que generó mucha inquietud, se pensaba que era una especie de confiscación de expropiación o de privación de la propiedad, los fondos de los trabajadores, no es así, lo único que está ocurriendo es que se cambia de administrador hacia un mecanismo distinto, pero con todas las garantías. Se mantiene la propiedad de los recursos a favor de los trabajadores, se mantiene la posibilidad de que quien acuda a recuperarlos se pueda prever. Realmente, lo único que está cambiando es de administración”.

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Los ministros consideraron que la transferencia de los recursos no constituye una expropiación, confiscación ni pérdida de la propiedad, porque la titularidad de los ahorros permanece en todo momento en las personas trabajadoras o pensionadas.

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Además, el derecho a reclamar los recursos es imprescriptible. En otras palabras, no existe una fecha límite con el objetivo de que la persona trabajadora o sus beneficiarios soliciten su devolución. Inclusive después de que los recursos hayan sido transferidos al Fondo, pueden ser reclamados.

Y que se garantiza certeza y seguridad jurídica. La ley también contempla mecanismos para proteger esos recursos, como su registro individualizado, la generación de rendimientos y una reserva financiera destinada a garantizar su devolución.

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dft/bmc

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