La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) debe otorgar permisos de autoconsumo lúdico de en alimentos preparados y semipreparados, conforme a los lineamientos establecidos, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación ().

Durante la sesión de este martes, el pleno resolvió un recurso de inconformidad presentado por una persona que acudió ante la Comisión con la finalidad de pedir un permiso de autoconsumo recreativo de marihuana, mismo que le fue concedido con la restricción de no emplearla en alimentos preparados o semipreparados.

Sin embargo, por siete votos contra dos, el Máximo Tribunal de Justicia determinó que la Cofepris no puede restringir dicha petición en ese sentido y le ordenó expedir el permiso a la quejosa con base en las restricciones establecidas en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad que prohibía a la Secretaría de Salud (SSa) emitir autorizaciones para autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos.

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A pesar de la advertencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, de que permitir el autoconsumo de alimentos preparados y semipreparados con cannabis podría representar un riesgo a los menores de edad que conviven con los adultos, la mayoría del pleno coincidió en mientras el Congreso de la Unión no establezca una regulación diferente se deben dar las autorizaciones correspondientes en los términos definidos por la Suprema Corte.

“Me preocupa que se pueda generar una jurisprudencia con los riesgos que conlleva, que en los hogares se preparen alimentos por los adultos que no podrán distinguirse de los que no tengan cannabis frente a menores de edad”, comentó.

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Y agregó: “Permitir a la quejosa elaboración de alimentos preparados y semipreparados con cannabis podría representar un riesgo a la salud de las personas consumidoras, aún cuando se establezca que es para autoconsumo, porque, ante la falta de vigilancia y seguimiento por parte de la autoridad, representaría un peligro para los consumidores de dichos alimentos, que podrían incluir a personas diversas del autorizado e incluso a menores de edad. Aunado a que existe un riesgo elevado de posible empleo de sustancias o estupefacientes distintos a los autorizados”.

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Sin embargo, el pleno aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, que declaró inválida la prohibición con la intención de preparar esta clase de alimentos cuando su destino sea exclusivamente el consumo personal.

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“El proyecto propone a este pleno que su preparación con cannabis no debe ser restringida para el consumo personal, pues esta no implica por sí misma una transformación sustancial en su naturaleza jurídica como alimentos ni los convierte en productos sujetos a un régimen sanitario especializado. Los procedimientos ordinarios de cocción, mezcla o acondicionamiento forman parte de las actividades propias de la preparación de alimentos para el consumo humano y no son equiparables a los procesos de elaboración o fabricación de medicamentos, remedios herbolarios u otros productos sometidos a controles sanitarios específicos”, sostuvo.

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dft/bmc

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