El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés a la empresa Telemundo, al negarle un amparo por haber utilizado sin consentimiento la imagen de Sandra Ávila Beltrán, apodada “La Reina del Pacífico”, para promocionar la serie “La Reina del Sur”.
El proyecto, bajo la ponencia del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, busca regular el uso de la imagen personal, con una sanción administrativa cuando dicho uso se realiza con fines de lucro, directo o indirecto.
En sesión del Pleno, el ministro ponente explicó que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) impuso una multa a la cadena equivalente a 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), una cifra de casi medio millón de pesos, por haber promocionado una serie con la imagen de Ávila Beltrán, bajo el argumento de que la producción estaba inspirada en su vida.

La autoridad determinó que este fin perseguía fines de lucro, porque para acceder a la serie era necesario contratar un plan de una plataforma de streaming y cubrir una cuota mensual.
Telemundo, posteriormente, promovió juicio de amparo directo 2808/2025, en el cual impugnó la constitucionalidad de los artículos 87 y 231 fracción segunda de la Ley Federal del Derecho de Autor, que establece como regla general que:
Aguilar Ortiz explicó que el Tribunal Colegiado negó el amparo a la empresa y señaló que su proyecto en la Suprema Corte propone confirmar la sentencia recurrida, es decir, no proteger a Telemundo en su queja.
Tras la sesión del Pleno, el Alto Tribunal publicó un comunicado en el que explicó que la resolución tiene por objeto proteger el derecho a la propia imagen y a la intimidad, y que los límites de estos derechos sólo son válidos cuando atienden a una cuestión de interés público, lo que no ocurre cuando la difusión no aporta “valor alguno al debate democrático o a la vida comunitaria”.
“La Corte consideró que la exigencia de que la fotografía haya sido tomada en un lugar público para no requerir del consentimiento de la publicación de la imagen de una persona, obedece a la protección reforzada del derecho a la intimidad. En consecuencia, se confirmó la sentencia y se negó el amparo a la empresa”, explicó.
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