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PT en el Senado presenta iniciativa para quitar a la UIF facultad de bloquear cuentas sin orden judicial; pide certeza jurídica

La bancada del Partido del Trabajo fue turnada a comisiones para su análisis

Senadores conversan durante Sesión Ordinaria en el Senado de la República. Foto: Graciela López / CUARTOSCURO
30/04/2026 |13:20
Luis Carlos Rodríguez
Reportero de la sección NaciónVer perfil

La en el Senado presentó una iniciativa para eliminar la facultad de bloquear cuentas bancarias sin que exista una orden judicial, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó hace unas semanas dicha atribución.





La iniciativa turnada a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su dictamen, reforma la Ley de Instituciones de Crédito y plantea que “no buscamos eliminar la capacidad del Estado para prevenir delitos financieros, sino fortalecer su legitimidad mediante la incorporación de un control judicial previo”.

Firmada por toda la bancada del PT que encabeza el senador Alberto Anaya se argumenta que “quien pierde el acceso a su patrimonio no enfrenta una simple molestia administrativa. En muchos casos, enfrenta una paralización total de su vida económica. Equiparar esta medida con un acto administrativo ordinario es desconocer su verdadero alcance”.

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La iniciativa de reforma expone que “las instituciones de crédito deberán suspender de forma a inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), previa autorización judicial por escrito”.

Asimismo se informe “mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial. La lista de personas bloqueadas tendrá la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en los artículos referidos en la fracción I de este artículo”.

La iniciativa del PT agrega Los cambios la Secretaría de Hacienda en ejercicio de sus atribuciones, “mediante previa autorización judicial” por escrito, podrá introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados y que por lo tanto actualiza alguno de los parámetros a los que se refiere el décimo primer párrafo del mismo precepto.

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Se indica que la reforma delimita con claridad los supuestos en los que puede proceder la inclusión en la lista de personas bloqueadas. Vincula la medida a la existencia de una que establezca la relación con delitos específicos como el financiamiento al terrorismo o las operaciones con recursos de procedencia ilícita. Esto reduce el margen de discrecionalidad y fortalece la certeza jurídica.

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