El presunto líder del grupo criminal “La Barredora”, , “El Abuelo” o “Comandante H”, teme ser extraditado a los Estados Unidos.

Por ello, el exsecretario de Seguridad Pública de Tabasco tramitó un amparo ante el juez Cuarto de Distrito en Materia Penal con residencia en Toluca, Estado de México, con el fin de frenar el proceso de traslado y su ejecución.

Sin embargo, el juez Daniel Marcelino Niño Jiménez desechó la solicitud del exmando policiaco tabasqueño, toda vez que no existe un acuerdo de al momento de que tramitó la demanda de amparo.

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En la demanda que tramitó, Bermúdez Requena dijo que recurrió a la protección de la justicia federal contra la extradición, porque el 5 de marzo pasado custodios del penal del , en donde se encuentra preso, le comentaron que “ya me iba al gabacho” porque existe una orden de extradición en su contra.

"[.] 5.- En este contexto y durante mi reclusión, el día de ayer, 5 de marzo de 2026, personal (custodios) del Centro Federal de Readaptación Social número 1 "Altiplano" me comentaron que "ya me iba al gabacho" porque existe una orden de extradición en mi contra, lo que se robustece con las notas periodísticas de circulación nacional que agrego al presente (anexo 2), sin que a la fecha se me haya notificado procedimiento dicho formalmente de extradición a solicitud de autoridades de los ”, indicó en su resolución.

No obstante, el juez Niño Jiménez determinó desechar el recurso porque el “juicio de amparo es improcedente contra actos futuros de realización incierta, pues por regla, el acto reclamado debe existir al momento de la presentación de la demanda de amparo, pues sólo en ese caso se estaría frente a la creación, modificación o extinción de una situación jurídica concreta".

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Por ello, indicó que tratándose de actos futuros, respecto de los cuales no existe una certeza clara y fundada de su realización, no procede el juicio de .

El juez comunicó que "a la fecha de presentación de la demanda, debe probarse por lo menos de manera indiciaría que el acto reclamado afecta la esfera jurídica del gobernado, ya que el sólo temor de que se lleve a cabo un acto de autoridad, de ninguna manera significa la afectación a los derechos tutelados por la norma jurídica"

Además, mencionó que ese temor no indica que se deba promover un "juicio en defensa de sus intereses, pues esa obligación surge en el momento en el que tiene conocimiento del acto reclamado, que debe ser en forma personal, y no por inducciones, tal como acontece en el caso concreto”, indicó en su resolución.

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jc/apr

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