Más Información
Adán Augusto y Miguel Ángel Yunes protagonizan riña contra panistas en el Senado; "te voy a partir la madre", acusan amenazas
Detienen a 5 venezolanos ligados al “Tren de Aragua” por trata y narcomenudeo; uno ligado a feminicidios en Tlalpan
VIDEO Exfiscal de Distrito golpea a diputado chiapaneco; víctima ya interpuso denuncia ante la Fiscalía estatal
Protesta pro Palestina interrumpe charla “Instrucciones para hablar de Medio Oriente” en FIL Guadalajara
El Instituto Nacional Electoral informó que en acatamiento a la resolución del Tribunal Electoral, continuarán con la organización de la elección del Poder Judicial, pese a las más de 100 notificaciones de amparos o suspensiones que tenían hasta la semana pasada.
La Sala Superior del TEPJF determinó que es constitucionalmente inviable suspender actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales, en este caso, del proceso electoral del Poder Judicial.
“Cabe mencionar que la resolución del Magistrado Ponente Felipe de la Mata Pizaña establece que es procedente la acción declarativa solicitada por el INE, mediante la cual pidió emitir un pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE, por lo que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales. Es decir, que la organización del PEEPJF 2024-2025 debe continuar”, apuntó mediante un comunicado.
Recordó que esta resolución no interfiere con la legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que esas determinaciones quedan intocadas en la sentencia.
Lee también TEPJF da luz verde al INE para continuar con elección del Poder Judicial; deja de lado amparos concedidos
“Esta resolución trae claridad y certeza para que el INE cumpla con su función estatal de organizar elecciones y garantizar los derechos políticos electorales de las y los mexicanos”, afirmó.
La consejera Dania Ravel se desmarcó de este comunicado, al señalar que no fue consensuado antes de su publicación. “Por lo que no refleja mi punto de vista e interpretación en relación con la determinación emitida en la Acción Declarativa por la Sala Superior del TEPJF.
jf/bmc